Legislación Académica IUNIS

Legislación Académica IUNIS

FUNDAMENTO LEGAL

El presente reglamento general tiene como fundamento legal a: Ley General de Educación; Ley de Educación del Estado de Yucatán; Decretos Estatales 309/2015 y 352/2016; “Lineamientos de Administración Escolar para las Instituciones de Educación Superior Incorporadas” y el “Manual para la elaboración del Reglamento General de Licenciatura”, expedido por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Introducción

Artículo 1. Este Reglamento General tiene como propósito establecer las normas que regulan la organización y funcionamiento del Instituto Universitario del Sureste (IUNIS) y aplica al personal directivo y docente, así como al alumnado de los programas de licenciatura.

Artículo 2. El Instituto Universitario del Sureste se compromete a cumplir con todo lo dispuesto en el presente reglamento, así como con los lineamientos de administración escolar no contemplados pero vigentes en cada ciclo escolar.

 

Reformas

Artículo 3.Cualquier modificación al presente reglamento general, deberá remitirse para su revisión y autorización a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

El procedimiento interno para modificar el reglamento será el siguiente:

Los consejos técnicos de los diversos programas que operan en el Instituto Universitario del Sureste, analizan el reglamento actual, hacen las observaciones sobre artículos que deben ser modificados o eliminados y turnan su propuesta a la Comisión de Normas Académicas del Instituto Universitario del Sureste.

La Comisión de Normas Académicas del Instituto Universitario del Sureste revisa y valida las modificaciones sugeridas por los consejos técnicos para estructurar una propuesta que será enviada para recibir aprobación de parte del Consejo Administrativo del Instituto Universitario del Sureste.

 

El Consejo Administrativo del Instituto Universitario del Sureste aprueba el reglamento general y gira instrucciones para que sea enviado para su aprobación a la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

El Instituto Universitario del Sureste somete la propuesta de reglamento general ante la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría Investigación, Innovación y  Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

CAPÍTULO II

LA INSTITUCIÓN

Adscripción Legal

Artículo 4.  El Instituto Universitario del Sureste tiene como marco legal al Instituto Universitario del Sureste, Asociación Civil, que se constituyó el 6 de noviembre del 2013, según consta en la Escritura Pública número 197, ante la notaría pública número 42 del Estado de Yucatán.

 

Misión

Artículo 5. El Instituto Universitario del Sureste forma integralmente profesionistas líderes con cosmovisión cristiana, pensamiento crítico, y visión global comprometidos con Dios, con la familia y el entorno; proveyendo oportunidades de investigación y servicio abnegado.

 

Visión

Artículo 6. Declaración de la visión 2016-2020 del Instituto Universitario del Sureste:

Ser una institución reconocida en el sureste de México por la cosmovisión cristiana, visión global, excelente desempeño profesional y actitud emprendedora de sus egresados; por su proyección a la comunidad con programas de servicio abnegado, por la integridad de su factor humano, por contar con la infraestructura necesaria y de vanguardia para la ejecución del currículum.

 

Valores

Artículo 7. El Instituto Universitario del Sureste realiza su labor en armonía con los siguientes valores:

  • Salud
  • Optimismo
  • Motivación
  • Orden
  • Sabiduría
  • Igualdad
  • Unidad
  • Nobleza
  • Integridad
  • Servicio

 

Modelo educativo

Intenciones Educativas

El Instituto Universitario del Sureste forma parte del sistema educativo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, por lo que su Modelo Educativo, se fundamenta en los principios de la Filosofía de la Educación que esta iglesia sustenta.

Este Modelo Educativo representa una respuesta a la necesidad actual de los estudiantes y de los públicos a los que sirve, al formar profesionales que no solo sean capaces de reconocer e identificar áreas de oportunidad en las empresas, organizaciones y comunidades donde se desenvuelvan; sino que además desarrollen al máximo su potencial y cumplan el propósito de Dios para su vida.

 

Artículo 8. 

Intenciones Educativas

El Instituto Universitario del Sureste forma parte del sistema educativo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, por lo que su Modelo Educativo, se fundamenta en los principios de la Filosofía de la Educación que esta iglesia sustenta.

Este Modelo Educativo representa una respuesta a la necesidad actual de los estudiantes y de los públicos a los que sirve, al formar profesionales que no solo sean capaces de reconocer e identificar áreas de oportunidad en las empresas, organizaciones y comunidades donde se desenvuelvan; sino que además desarrollen al máximo su potencial y cumplan el propósito de Dios para su vida.

 

Componentes fundamentales del modelo educativo

La educación adventista imparte más que un conocimiento académico.  Promueve el desarrollo equilibrado de todo el ser espiritual, intelectual, física y socialmente.  Se extiende en el tiempo hasta abarcar la eternidad.  Fomenta una vida de fe en Dios y de respeto por la dignidad de cada ser humano; procura la formación de un carácter semejante al del Creador; estimula el desarrollo de pensadores independientes en vez de meros reflectores del pensamiento de los demás; promueve una actitud de servicio al prójimo motivado por el amor, en lugar de la ambición egoísta; fomenta el desarrollo máximo del potencial de cada individuo; e inspira a valorar todo lo verdadero, bueno y bello.

De acuerdo a las intenciones descritas, el propósito central del Modelo Educativo del Instituto Universitario del Sureste es la formación de cada estudiante como un ser creado, sustentado y amado por Dios. Busca el desarrollo integral y armónico del individuo fortaleciendo sus capacidades y talentos para responder a su vocación de servicio a Dios y la humanidad.

  • Vida Espiritual
  • Ideal Institucional
  • Sistema Gerencial
  • Integridad del Factor Humano
  • Organización Curricular
  • Nivel de Formación del Egresado

 

Descripción de los componentes que integran el modelo educativo

I. Vida Espiritual

En el Instituto Universitario del Sureste se reconoce a  Dios como el Ser Supremo, Creador del universo, de la vida en general y del ser humano en particular; como fuente de la sabiduría y autoridad final de la verdad; también como el origen de los valores universales: el amor, la verdad, la justicia, el bien moral y la belleza; y de los valores vitales: el respeto, la reverencia, la obediencia, el dominio propio, el orden, la fidelidad, la bondad, la misericordia, la pureza, la mansedumbre y la humildad, entre otros.

II. Ideal Institucional

El Instituto Universitario del Sureste, bajo la conducción de Dios, es una institución de educación superior de calidad, que vela por la educación integral de los estudiantes que se preparan en sus recintos para desempeñarse en la vida presente y alcanzar la venidera.

Este compromiso se respalda en los principios filosóficos de la Educación Adventista que proveen directrices para la educación que se imparte en el Instituto Universitario del Sureste, y sirven para clarificar los propósitos y objetivos de la institución.

De ese modo, y de acuerdo con las tendencias en materia de educación superior, el Instituto Universitario del Sureste es líder en el servicio a Dios y a la humanidad, en la excelencia académica y en la formación profesional. Procura el reconocimiento de las principales agencias acreditadoras del país y de la sociedad.

 

III. Sistema Gerencial

La gestión institucional realizada por el personal administrativo, docente y de servicio se orienta hacia la planificación, ejecución y evaluación de estrategias en las áreas espirituales, académicas, administrativas y estudiantiles para el logro de los objetivos universitarios. Para la optimización de este sistema gerencial, el Instituto Universitario del Sureste se apoya en el programa estratégico “SOMOS”.

El programa “SOMOS” está compuesto por cinco áreas estratégicas, que contemplan los objetivos institucionales, así como las líneas de acción que se propone seguir para la realización de los planes operativos corporativos.

El acróstico “SOMOS” se forma con la letra inicial de cada uno de los ejes estratégicos que a continuación se presentan:

  • Servicios espirituales
  • Optimización de la Gestión Administrativa
  • Mejoramiento académico
  • Optimización de la Gestión Financiera

Servicio a la comunidad y bienestar estudiantil

IV. Integridad del Factor Humano

Se entiende por Factor Humano al conjunto de personas que laboran en el Instituto Universitario del Sureste quienes, mediante su participación activa, son determinantes en el logro de los objetivos y metas institucionales.

El Modelo Educativo compromete al personal docente a integrar la fe en los procesos de aprendizaje, motivándolos a coadyuvar de manera sabia en el desarrollo integral de los estudiantes. También los compromete a elegir medios pedagógicos que fortalecen la calidad de su enseñanza. Es un incentivo a la capacitación y perfeccionamiento continuos, así como al desarrollo de equipos de trabajo de innovación permanente.

De la misma manera, el personal administrativo, auxiliar y manual, en equipo con los docentes, sustentan su labor en los ideales del Modelo Educativo.

V. Organización Curricular

En el Instituto Universitario del Sureste se entiende el currículo como un proyecto formativo integrado.

El currículo es un proyecto porque es la organización de algo que se ha pensado como un todo.

El currículo es formativo porque se contrapone a la visión más academicista, memorística o puramente conceptual y teórica de la docencia universitaria tradicional. Busca el equilibrio entre las nociones y el buen uso que los estudiantes deberían ser capaces de hacer de las competencias que desarrolla.

El currículo es un proyecto integrado porque es una visión de conjunto que impide ver por separado a cada materia impartida por un profesor (a) de manera particular, sino como un proyecto institucional que le da sentido a todo el proceso formativo de cada carrera. Esto garantiza que todo egresado del Instituto Universitario del Sureste cuente con una visión integrada de los componentes que, desde una profesión o disciplina, se incorporan en el análisis y solución de una problemática determinada.

Los contenidos curriculares y las estrategias de aprendizaje, deben considerar que el conocimiento se produce en ámbitos diversos. En el Instituto Universitario del Sureste se reconoce que el aprendizaje de los estudiantes se construye tanto en las aulas, como en diferentes espacios formativos.

El fundamento de la educación que se imparte en el Instituto Universitario del Sureste es Jesucristo; los factores esenciales son: el estudiante, el educador, el conocimiento, el currículo, la instrucción, la disciplina, la vida estudiantil y la evaluación.

 

Organización curricular del plan de estudios y su relación con el modelo educativo

A continuación, se describe la organización del plan de estudios y sus dimensiones de acuerdo con el modelo educativo.

 

Dimensiones del currículo institucional

a) Dimensión Espiritual

Las asignaturas de la Dimensión Espiritual pertenecen a la línea curricular Legado Institucional y son cursadas por el estudiante en cada semestre/cuatrimestre escolar. Dentro de esta línea y en todas las carreras, se imparten las clases de Desarrollo Estudiantil Integral, una por semestre con su correspondiente crédito académico.

En el desarrollo integral de nuestros alumnos juega un papel importante el conjunto de acciones orientadas a acrecentar y madurar la fe. Es propio de esta línea promover la sana convivencia, crear espacios de reflexión bíblica, hacer accesible los servicios religiosos y sembrar una perspectiva de la cosmovisión educativa institucional.

b) Servicio generoso

Un elemento esencial de la misión de la Educación Adventista es preparar graduados con capacidad para servir en sus hogares, iglesias y comunidades. Para ello, el Instituto Universitario del Sureste promueve la participación del alumno en proyectos de servicio comunitario.

El servicio a la comunidad se integra en los planes de estudio mediante una asignatura denominada “Inversión Social”, con el objetivo de vincular la teoría con la práctica y de ofrecer una conexión entre una conducta de sensibilidad social y un compromiso con la misión.

c) Investigación

La filosofía adventista de la educación contempla la formación de “pensadores y no meros reflectores de los pensamientos de otros hombres”, por lo que el Instituto Universitario del Sureste incluye la asignatura de Metodología de la Investigación en todos sus programas. Esto con el fin de promover el pensamiento crítico en los estudiantes.

La investigación como eje transversal presenta beneficios en otras asignaturas curriculares, reflejándose en proyectos, ponencias y publicaciones, entre otros.

d) Salud

Otro elemento esencial de la misión de la Educación Adventista es crear conciencia en los estudiantes hacia la elección de un estilo de vida sano, basado en el conocimiento científico de las leyes de la salud. 

Para ello, en el Instituto Universitario del Sureste se promueve la participación del alumno en la práctica e internalización de hábitos saludables. Esto es atendido mediante un programa que contempla los denominados Remedios Naturales (Aire puro, Descanso, Ejercicio, Luz solar, Agua, Nutrición adecuada, Temperancia, Esperanza en Dios), que los Coordinadores de escuelas organizan con los profesores que imparten la asignatura “Estilo de Vida Saludable”. Esta materia se cursa en todos los planes de estudios, vinculando la teoría con la práctica.

Esta internalización de hábitos saludables se fortalece a través de actividades realizadas cada semestre en las que el alumno participa y que tienen como fin la promoción de la salud. Entre estas actividades se encuentran las brigadas médicas, semanas deportivas, programas de promoción de la salud a diversos públicos, cursos de cocina vegetariana y otras.

e) Dimensión Profesional

La dimensión profesional cuya finalidad es el desarrollo de habilidades teórico metodológicas, es atendida específicamente por la Vicerrectoría Académica y los coordinadores de las escuelas.

La operatividad de los planes y programas de estudio de las distintas ofertas profesionales, a través de las actividades áulicas y extra-áulicas, se realizan bajo la conducción directa del personal académico. Con esto se proporciona al estudiante las herramientas necesarias para incorporarse exitosamente en el mercado laboral.

f) Ética y Valores

La ética es el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Su enseñanza orienta el comportamiento del estudiante hacia la práctica de los valores fundamentales, por lo que el Instituto Universitario del Sureste incluye en todos sus planes de estudio, asignaturas relacionadas con la ética, cuyo principal objetivo es que el alumno valore la importancia de los elementos axiológicos y legislativos en el ejercicio de la profesión. Así se provee al estudiante de elementos que le permiten discernir la forma en la que el compromiso cristiano moldea las acciones.

Asimismo, el programa “el valor del mes” que se encuentra permanentemente en la calendarización de actividades del Instituto Universitario del Sureste, fortalece la práctica de cada uno de ellos en los alumnos proporcionándoles espacios en los que pueden internalizarlos.

 

Ejes de Formación

En el diseño del currículo se trabaja con base en los siguientes ejes de formación:

Formación Básica. Contiene espacios educativos comunes a los planes de estudio afines, cuyo propósito es estimular el desarrollo general: esto incluye conocimientos, habilidades de carácter metodológico e instrumental, así como de tipo contextual.

Formación Profesional. Los espacios educativos de este eje ofrecen los conocimientos y/o habilidades básicas y fundamentales de la formación profesional, que aportan un conocimiento profundo sobre la(s) disciplina(s) relacionada(s) con la carrera.

Este eje proporciona los conocimientos, habilidades y actitudes que forman al estudiante para el ejercicio profesional en el sector laboral, en el contexto de la realidad actual.

Formación de Integración. A fin de asegurar la transversalidad de las dimensiones del currículo, este eje está compuesto por espacios educativos de trabajo colegiado e interdisciplinario, que permiten la integración de las habilidades y competencias desarrolladas en las diferentes áreas del plan de estudio.

VI. Nivel de formación del egresado

El Instituto Universitario del Sureste busca la formación integral del estudiante. En consecuencia, procura la restauración de la imagen de Dios por medio del desarrollo armonioso de las facultades físicas, mentales, sociales y espirituales. Por ello, el estudiante del Instituto Universitario del Sureste desarrolla capacidades intelectuales, aprende a pensar críticamente, y adquiere habilidades de aprendizaje y actitudes investigativas. Esta educación significa para el estudiante más que la prosecución de un determinado curso de estudio. Significa más que una preparación para la vida actual. Prepara al estudiante para el gozo de servir en este mundo, y para un gozo superior proporcionado por un servicio más amplio en el mundo venidero.

 

Oferta Educativa

Artículo 9. El Instituto Universitario del Sureste ofrece educación en el nivel superior en la modalidad escolar y ciclo semestral. Las licenciaturas que se ofrecen son. Ciencias de la Educación; Nutrición; Enfermería; Contaduría Pública y Finanzas; Psicología Clínica e Ingeniería en Tecnologías de la Información y Comunicación.

 

Estructura Organizacional

Artículo 10. El Instituto Universitario del Sureste, funciona bajo la siguiente estructura organizacional:

Artículo 11. Los principales cargos directivos serán validados y autorizados por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

Artículo 12. Es responsabilidad del Instituto Universitario del Sureste obtener la autorización y registro de los directivos propuestos para firmar los documentos indicados en los “Lineamientos de Administración Escolar para las Instituciones de Educación Superior Incorporadas” vigentes, cumpliendo con los requisitos necesarios ante los departamentos correspondientes, además de lo establecido en este reglamento.

 

Descripción de Perfiles y Funciones

 

Director

Artículo 13. El director es la autoridad que normará las actividades de todo el personal académico y administrativo.

 

Artículo 14. Para ser director del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

  • Poseer título de licenciatura con la cédula profesional correspondiente.
  • Comprobar un mínimo de cinco años de experiencia como docente universitario.
  • Ser nombrado por la Junta de Gobierno, como director del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 15. Son funciones del director del Instituto Universitario del Sureste, las siguientes:

I. La firma de documentos oficiales a presentar ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, a saber:

  • Calificaciones
  • Certificados de estudio parciales y completos
  • Actas de exámenes ordinarios, de regularización y de los cursos especiales
  • Actas de exámenes profesionales y/o exámenes de grado
  • Títulos profesionales y/o Grados Académicos
  • Constancias de Servicio Social (en su caso)

II. Fungir como secretario de la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

III. Liderar el proceso de planeación del Instituto Universitario del Sureste, procurando el desarrollo armónico.

IV. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General del Instituto Universitario del Sureste.

V. Garantizar que las funciones administrativas, académicas, de investigación, extensión y divulgación se cumplan, buscando permanentemente la excelencia.

VI. Evaluar permanentemente la marcha del Instituto Universitario del Sureste, y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.

VII. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines del Instituto Universitario del Sureste con las limitaciones que se deriven de este reglamento.

VIII. Proponer nombramientos de los directores, coordinadores y demás funcionarios del Instituto Universitario del Sureste.

IX. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio del Instituto Universitario del Sureste.

X. Reunir y presidir el Consejo Universitario para aquellos asuntos cuya importancia y trascendencia así lo requieran.

XI. Presentar ante la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.

XII. Ejercer las partidas de egresos que el presupuesto señale.

XIII. Rendir anualmente en coordinación con el Subdirector Financiero, informes financieros ante la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

XIV. Autorizar mediante su firma, en unión con el Subdirector Académico, boletas de calificaciones, certificados parciales y totales, actas de exámenes profesionales, títulos profesionales, cartas de servicio social, diplomas y demás documentos oficiales.

XV. Fungir o designar a quien lo represente como presidente del Sínodo para los exámenes profesionales.

XVI. Las demás funciones que la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste le confiera.

 

Subdirector Académico

Artículo 16. El Subdirector Académico tiene la responsabilidad de la gestión general de las actividades académicas que tienen lugar en el Instituto Universitario del Sureste, y dependerá directamente del Director del Instituto.

 

Artículo 17. Para ser Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

  • Poseer título de licenciatura con la cédula profesional correspondiente.
  • Tener experiencia en docencia universitaria por, al menos, tres años.
  • Ser nombrado por la Junta de Gobierno, como Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 18. Son funciones del Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste las siguientes:

I. La firma de documentos oficiales a presentar ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, a saber:

  • Calificaciones
  • Certificados de estudio parciales y completos
  • Actas de exámenes ordinarios, de regularización y de los cursos especiales
  • Actas de exámenes profesionales y/o exámenes de grado
  • Títulos profesionales y/o Grados Académicos
  • Constancias de Servicio Social (en su caso)

II. Presentar anualmente la propuesta de un programa de actividades académicas al director, así como establecer objetivos y estrategias para su cumplimiento.

III. Coordinarse con el director en el desarrollo y ejecución de las políticas académicas trazadas por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

IV. Orientar y dirigir el funcionamiento de las áreas de Admisión, Registro, Control Académico y Servicio Social.

V. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Biblioteca.

VI. Supervisar la elaboración de publicaciones y administrar los recursos educativos con los que cuenta el Instituto Universitario del Sureste.

VII. Supervisar a los coordinadores de las carreras, al coordinador de servicios escolares, así como al coordinador de currículo, investigación, titulación y educación continua, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.

VIII. Representar al director en su ausencia.

IX. Firmar junto con el director, boletas de calificaciones, certificados parciales y totales, actas de exámenes profesionales, títulos profesionales, cartas de servicio social, diplomas y demás documentos oficiales.

X. Programar, previo consenso con los coordinadores de carrera, las fechas para aplicación de exámenes parciales y finales.

XI. Preparar los informes estadísticos referentes al área académica y presentarlos a las autoridades cuando los requieran.

XII. Proponer sinodales para la presentación de exámenes profesionales y presentarlos al director para su aprobación en las instancias correspondientes.

XIII. Fungir como miembro permanente de la Comisión de titulación.

XIV. Convocar, por instrucciones del director, a los sinodales para los exámenes profesionales.

XV. Presidir la Comisión de Diseño Curricular que, entre otras, tiene la responsabilidad de elaborar propuestas para la actualización de los planes de estudio.

XVI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos y objetivos que presentan los planes y programas de estudios.

XVII. Solicitar, recibir y realizar informes periódicos de actividades realizadas por el personal adscrito a los programas a su cargo.

XVIII. Las demás funciones que el director le confiera.

 

Coordinador de Carrera

Artículo 19. El Coordinador de Carrera tiene la responsabilidad de promover mecanismos de intercambio entre los docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo con el fin de lograr mejores articulaciones en la implementación del plan de la carrera que coordina, velar por el cumplimiento de los objetivos académicos estipulados en los planes de estudio de la carrera que coordina, así como proponer las actualizaciones pertinentes a dichos planes. Es responsable de mantener un ambiente de trabajo cordial y productivo entre docentes y estudiantes, identificando las necesidades primordiales de los mismos y proponiendo soluciones.

 

Artículo 20.  Para ser coordinador de alguna de las carreras que se imparten en el Instituto Universitario del Sureste, se requiere:

  • Tener título de licenciatura.
  • Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste, como Coordinador de la carrera.

 

Artículo 21. El Coordinador de carrera dependerá directamente del subdirector académico.

 

Artículo 22. Son Funciones del Coordinador de carrera:

I. Dirigir el proceso de docencia y extensión académica de la carrera a su cargo.

II. Proponer a la Subdirección Académica del Instituto Universitario del Sureste, los profesores responsables de las asignaturas y de otros servicios académicos requeridos por el plan de estudios.

III. Proponer a la Subdirección Académica los horarios del personal docente en su respectiva carrera.

IV. Coordinar y supervisar la programación académica y el desarrollo de las actividades curriculares a cargo de los profesores que prestan servicios académicos a la carrera y mantener informado de ello al Subdirector Académico.

V. Elaborar el calendario de exámenes parciales de las carreras que coordina, dentro de las fechas asignadas por la Subdirección Académica.

VI. Elaborar un informe anual y presentarlo ante la Subdirección Académica acerca de lo realizado en la coordinación, que incluya un diagnóstico de necesidades y propuestas de solución en orden de prioridad para la atención oportuna de las mismas.

VII. Participar en las juntas y reuniones que, de acuerdo con las normas reglamentarias, le correspondan.

VIII. Aplicar las evaluaciones del desempeño docente y realizar un concentrado de los resultados obtenidos; los cuales se turnarán a la Subdirección Académica.

IX. Promover la carrera que coordina y orientar a los aspirantes y/o a los interesados en ella.

X. Presentar al subdirector académico las propuestas de planes de desarrollo de la carrera, de presupuesto y de inversiones.

XI. Asesorar a la Subdirección Académica sobre asuntos académicos relacionados con la carrera que coordina.

XII. Promover mecanismos de intercambio entre los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo y de servicio, con los departamentos orientados a lograr mejores articulaciones y soluciones en la implementación del plan de la carrera que coordina.

XIII. Propiciar la participación de maestros y estudiantes en publicaciones, eventos científicos y eventos académicos de importancia para la carrera que coordina.

XIV. Realizar periódicamente reuniones generales y parciales de docentes que permitan evaluar y planificar con mejores criterios el desarrollo de la carrera, y entregar un informe de las mismas a la Subdirección Académica.

XV. Generar instancias de diálogo que permitan canalizar las inquietudes de los estudiantes en torno a espacios curriculares y extracurriculares que mejoren su formación.

XVI. Participar en las comisiones dirigidas a revisar o rediseñar el plan de estudios de la carrera que coordina.

XVII. Promover, junto a la Subdirección Académica y otros coordinadores, espacios de intercambio e integración entre las distintas carreras del Instituto Universitario del Sureste.

XVIII. Desempeñar un rol activo en la gestoría de espacios de vinculación profesional, servicio social y oportunidades de becas.

XIX. Desarrollar acciones tendientes a consolidar la carrera en el medio regional a través de una vinculación con el campo profesional y las instituciones ligadas al mismo.

XX. Promover, en conjunto con otras organizaciones académicas o profesionales, la realización de cursos, seminarios, posgrados, especializaciones y actividades académicas en general, que redunden en beneficio del campo, la formación de los estudiantes, graduados y profesores.

XXI. Mantener comunicación con los egresados de su escuela, a fin de retroalimentar la labor académica en el Instituto Universitario del Sureste.

XXII. Participar activamente en las asociaciones, federaciones, redes e instituciones a las que pertenece la escuela que coordina.

XXIII. Procurar la búsqueda de financiamiento para la realización de reuniones científicas, eventos especiales, proyectos de difusión o extensión, exposiciones, y cuanto acontecimiento se vincule directa o indirectamente a la carrera que coordina.

XXIV. Participar en la comisión de titulación como vocal.

XXV. Las demás funciones y tareas relacionadas con su cargo que el Subdirector Académico le encomiende o delegue.

 

Artículo 23. Coordinador de Servicios Escolares

Para ser Coordinador de Servicios Escolares en el Instituto Universitario del Sureste, se requiere:

  • Tener título de licenciatura.
  • Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 24. Son funciones del Coordinador de Servicios Escolares del Instituto Universitario del Sureste las siguientes:

I. Aplicar las normas y procedimientos que regulan la inscripción, reinscripción y certificación de estudios.

II. Difundir los requisitos de inscripción y reinscripción que debe cubrir el aspirante.

III. Verificar que los documentos originales presentados por los aspirantes en la etapa de inscripción, sean correctos.

IV. Mantener control de los documentos que custodia, así como el cuidado de las personas que ingresan a la oficina de control escolar.

V. Orientar e informar a los interesados sobre los requisitos para la revalidación o equivalencia de estudios.

VI. Hacerse cargo de todos los trámites de registro escolar ante Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

VII. Integrar el expediente de cada uno de los alumnos de nuevo ingreso.

VIII. Recibir y verificar que la documentación de los cambios y traslados esté correcta y completa.

IX. Reportar al Departamento de Registro y Certificación las bajas de alumnos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

X. Registrar las calificaciones obtenidas por los alumnos en los formatos autorizados de acuerdo a las normas establecidas.

XI. Verificar la exactitud del contenido de los documentos de registros de calificaciones.

XII. Llevar registro de calificaciones de exámenes ordinarios (actas de exámenes ordinarios).

XIII. Expedir a los alumnos las boletas de calificaciones semestrales.

XIV. Custodiar y conservar ordenadamente los documentos escolares de los alumnos.

XV. Llevar libros de registro de calificaciones de exámenes extraordinarios (actas de exámenes extraordinarios).

XVI. Verificar la autenticidad del contenido de los documentos de certificación de estudios que se expidan.

XVII. Entregar certificados cuantas veces lo requieran los alumnos, y siempre que cumplan con las disposiciones respectivas.

XVIII. Elaborar Credencial de todos los alumnos y docentes.

XIX. Presentar estadísticas de alumnos, docentes, calificaciones y todas las requeridas por las autoridades del plantel y de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

XX. Las demás funciones y tareas relacionadas con su cargo que el Subdirector Académico le encomiende o delegue.

 

Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua (CCITEC)

 

Artículo 25. La responsabilidad del Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua es la de planeación, organización, dirección y evaluación de las diferentes actividades de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua para la proyección académica del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 26. Para ser Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua, se requiere:

  • Tener título de posgrado
  • Contar con experiencia docente en el nivel superior
  • Experiencia en trabajo colaborativo con personal académico
  • Experiencia en Diseño Curricular
  • Experiencia en procesos relacionados con la titulación profesional.
  • Experiencia en procesos relacionados con la Investigación Científica.
  • Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste

Artículo 27.  Son funciones del Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua:

I. Proponer a la Subdirección Académica un plan de trabajo para cada una de los departamentos que están bajo su responsabilidad.

II. Organizar y acompañar las reuniones de las comisiones académicas en común acuerdo con la Subdirección Académica y el calendario oficial del Instituto Universitario del Sureste.

III. Presentar a la Subdirección Académica las minutas de los acuerdos y propuestas resultantes de las reuniones con las diferentes comisiones a su cargo, para su posterior aprobación en la instancia correspondiente.

IV. Las funciones que la Subdirección Académica le confiera para el desarrollo académico del Instituto Universitario del Sureste.

 

Área de currículo

V. Elaborar y ejecutar un sistema de trabajo para obtener evidencia científica de los intereses de formación profesional de la juventud de los posibles alumnos.

VI. Presentar a la Subdirección Académica propuestas de nuevas carreras pertinentes para la preparación profesional de los posibles alumnos, tomando en consideración los modelos de diseño y desarrollo curricular recomendados por la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del estado de Yucatán, así como el Modelo Educativo del Instituto Universitario del Sureste.

VII. Presentar a la Subdirección Académica, la propuesta de organización del trabajo de desarrollo curricular para la incorporación de los nuevos programas de estudio.

VIII. Coordinar la elaboración y aplicación de instrumentos que permitan evaluar interna y externamente los planes y programas de estudio.

IX. Proponer la actualización de los planes de estudio que así lo requieran.

X. Proponer la metodología de trabajo de la actualización de los planes de estudio que así lo requieran.

 

Área de investigación

XI. Dirigir el área de investigación

XII. Proponer ante la Subdirección Académica las políticas de investigación.

XIII. Velar por la aplicación de las políticas de investigación del Instituto y otras políticas académicas afines.

XIV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación estratégicos según las prioridades institucionales.

XV. Promover iniciativas y actividades tendientes a fortalecer el desarrollo de la investigación desde una perspectiva integral del desarrollo académico.

XVI. Apoyar a las escuelas que conforman el Instituto Universitario del Sureste en la elaboración de sus propios planes y programas en investigación.

XVII. Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso

XVIII. Realizar los trámites necesarios para la aprobación y puesta en operación de los proyectos de investigación

XIX. Propiciar y velar por el desarrollo de condiciones que permitan un óptimo desenvolvimiento de la investigación en el Instituto Universitario del Sureste.

XX. Promover la realización de estudios que permitan identificar el impacto de las acciones que desarrolla el Instituto en el área de la investigación.

XXI. Coadyuvar en la búsqueda de recursos externos para el desarrollo de la investigación, de acuerdo con las prioridades definidas institucionalmente.

XXII. Generar publicaciones de carácter informativo y formativo.

XXIII. Velar por la calidad de las investigaciones que se ejecuten en el Instituto Universitario del Sureste

XXIV. Evaluar, en primera instancia, las propuestas de investigación y apoyar metodológicamente a los investigadores.

XXV. Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos acorde con el cronograma de actividades académicas.

XXVI. Dar seguimiento y evaluar los proyectos de investigación aprobados e informar al Subdirector Académico.

XXVII. Dirigir el trabajo de investigación de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas institucionales.

XXVIII. Coordinar acciones que promuevan la investigación con los docentes que imparten estas asignaturas en las diferentes escuelas.

XXIX. Coordinar a los docentes que imparten las asignaturas de investigación para la creación de producciones académicas.

 

Área de  titulación

XXX. Supervisar las actividades regulares del departamento de Titulación.

XXXI. Coordinar la Comisión de Titulación y en su caso presidir esta comisión.

XXXII. Promover entre los estudiantes las diferentes modalidades de titulación para que los egresados obtengan su título profesional con oportunidad.

XXXIII. Promover entre los estudiantes las modalidades de titulación que fomenten el desarrollo de habilidades investigativas.

XXXIV. Coordinar con el Departamento de Control Escolar las gestiones concernientes a la titulación de los alumnos egresados.

 

Área de educación continua

XXXV. Presentar un Proyecto Integral de Desarrollo Profesional de los docentes del Instituto Universitario del Sureste para su aprobación en la Junta de Consejo Administrativo.

XXXVI. Proponer el plan de ejecución y evaluación del Proyecto Integral de Desarrollo Profesional de los docentes del Instituto Universitario del Sureste

XXXVII. Proponer un sistema de estímulos para los docentes acorde al desarrollo profesional que adquieran.

XXXVIII. Realizar evaluaciones técnico-pedagógicas a las diferentes escuelas para proponer acciones de mejora académica en estas áreas.

XXXIX. Proponer acciones de nivelación pedagógica para los docentes del Instituto Universitario del Sureste

XXXX. Proponer un sistema de mejora de los Consejos Técnicos Escolares con miras al desarrollo integral de cada una de las escuelas.

XXXXI. Coordinar el sistema de pagos de los docentes por honorarios y presentar informes de ellos.

XXXXII. Coadyuvar en los procesos de integración, coordinación, evaluación y planificación estratégica del quehacer académico y propiciar la apertura de espacios de debate académico entre las escuelas que conforman el Instituto Universitario del Sureste y con otras instituciones nacionales e internacionales que retroalimenten el desarrollo de la investigación en el Instituto.

XXXXIII. Coordinar actividades, comisiones de trabajo y programas institucionales que, a solicitud del Director o del Subdirector Académico, requieran una atención especializada para el logro de sus objetivos y el buen funcionamiento de los programas académicos.

XXXXIV. Colaborar con el Subdirector Académico en la elaboración del plan académico anual y en el informe anual de labores.

XXXXV. Velar por la fiel aplicación de los programas de estímulo a los académicos, definidos institucionalmente con el fin de fortalecer la excelencia y los proyectos académicos en el área de investigación.

 

Políticas de planeación y autoevaluación educativa institucional

La evaluación curricular es un proceso continuo que permite valorar el impacto del modelo educativo y del plan de estudios en la formación de un perfil de egreso. El perfil del egresado permite establecer contrastes entre lo planeado y lo alcanzado, dichas diferencias se obtienen mediante mecanismos de evaluación interna y externa.

 

Artículo 28. La Comisión de Desarrollo Curricular, que responde a la Coordinación de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua, es responsable de la planeación, desarrollo, diseño y evaluación del proceso educativo que tiene lugar en el Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 29.El proceso de evaluación será como se indica a continuación:
La evaluación interna recoge y analiza la opinión de los estudiantes, docentes, consejos técnicos de cada carrera y equipos de trabajo.
La evaluación externa suministra información de egresados, empleadores de egresados, mercado laboral, carreras afines en otras instituciones, avances científicos y tecnológicos, criterios de instituciones acreditadoras y asociaciones profesionales y tendencias mundiales respecto a la educación.
Los resultados de ambas evaluaciones serán objeto de análisis por parte de la Comisión de Desarrollo Curricular para orientar la toma de decisiones respecto a la planeación, actualización de planes de estudio o planteamiento de nuevos programas.

 

Artículo 30. La Comisión de Desarrollo Curricular será la responsable de mantener actualizados los planes y programas de estudios que tendrán como vigencia máxima cinco años.

 

Artículo 31. La Comisión de Desarrollo Curricular elaborará las propuestas de actualización o de nuevos planes de estudio para recibir aprobación por parte del Consejo Universitario del

 

Instituto Universitario del Sureste, para posteriormente someterse a la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán para su autorización.

 

CAPÍTULO III

PERSONAL ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 32.  Para ser docente del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

Poseer título de nivel superior y cédula profesional.

Mostrar idoneidad moral y profesional.

Participar en la promoción social, cultural y deportiva.

Mostrar interés en la docencia e investigación y poseer competencias docentes.

Someter su currículo al proceso de selección de personal y una vez contratado, participar de la inducción a nuevos empleados.

Impartir enseñanza de calidad   con sentido de responsabilidad logrando los aprendizajes esperados en los alumnos.

 

Artículo 33. Los docentes con estudios realizados en el extranjero podrán impartir clases siempre y cuando revaliden con anticipación sus estudios profesionales en el Departamento de Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

Artículo 34. Para que un docente pueda impartir clases de educación superior en el Instituto Universitario del Sureste deberá, además de cumplir con lo establecido en el presente reglamento, contar con la autorización de la Dirección General de Educación Superior.

 

Artículo 35. Los maestros sin experiencia docente podrán impartir clases siempre y cuando el Instituto Universitario del Sureste les brinde un curso de capacitación para el desarrollo de habilidades de enseñanza.

 

 

 

 

 

Proceso de selección de la planta docente

 

Artículo 36. Todo profesional con aspiraciones de formar parte del personal académico del Instituto Universitario del Sureste deberá someterse a un proceso de selección previamente establecido por la Junta de Gobierno. Tal proceso incluye:

Presentar una solicitud de empleo adjunta a su currículum.

Acudir a una primera entrevista.

Contestar un cuestionario de aptitudes.

Participar en un estudio de personalidad e intereses.

Presentarse a segunda entrevista para prueba didáctica.

Asistir a un seminario de inducción ofrecido por la Coordinación de Currículo, Investigación, Innovación y Educación Continua del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 37.  Los criterios de valoración para la contratación docente, serán:

Que el postulante manifieste conocer y practicar en su diario vivir los ideales derivados de la filosofía que sustenta el Instituto Universitario del Sureste.

Formación académica y grados obtenidos.

Labor docente y de investigación.

Los maestros sin experiencia docente deben demostrar habilidades de enseñanza y asistir a la capacitación que el Instituto Universitario del Sureste ofrezca.

Formulación de anteproyecto de investigación, de ser el caso.

Prueba didáctica: exposición de clase modelo ante un grupo de estudiantes.

 

Asesores y sinodales

Artículo 38. Requisitos y condiciones que debe cumplir el personal a fin de ser calificado para desempeñar las siguientes responsabilidades:

 

Asesores de Tesis:

Poseer Título o cédula profesional del grado de estudios en que se desempeñará como asesor.

Estar familiarizado con el área de conocimiento del trabajo de investigación en cuestión.

Ser autorizado por la Comisión de Titulación del Instituto de Universitario del Sureste.

 

 

 

Sinodal de Examen Profesional:

Poseer Título o cédula profesional del grado de estudios en que se desempeñará como sinodal.

Mostrar desarrollo académico y/o profesional relacionado con el tema del trabajo de investigación en cuestión.

Ser docente autorizado en la plantilla correspondiente al semestre que se presenta el examen profesional; o recibir autorización especial mediante escrito expedido por la Dirección General de Educación Superior.

 

Derechos y obligaciones del personal académico

Artículo 39. Son derechos del personal académico:

Recibir un trato justo y profesional congruente con la filosofía que sustenta la institución.

Desarrollar su labor en un ambiente respetuoso.

Expresar alguna diferencia de opinión y ser escuchado.

Asistir a talleres, seminarios o cursos de actualización.

Tener acceso al material necesario para impartir su cátedra.

Recibir el pago puntual por su trabajo.

Disfrutar de vacaciones según lo estipulado en su contrato laboral.

Recibir las prestaciones indicadas en su contrato laboral.

 

Artículo 40. Son obligaciones del personal académico:

Asistir puntualmente a impartir sus clases, juntas de trabajo o cursos que se les ofrezcan conforme a los programas previamente señalados por la Subdirección Académica.

Registrar su huella digital en el dispositivo electrónico provisto para el efecto cada vez que asista a impartir sus clases.

Entregar el primer día de clases su plan del curso que incluya el cronograma de actividades semestrales.

Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo tales como: Exámenes ordinarios, exámenes extraordinarios, corrección de trabajos escolares, entrega de calificaciones en fechas señaladas, atención personalizada al estudiante, y demás conexas al desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial.

Fungir como asesor de tesis y/o modalidad de titulación, y participar como sinodal en los exámenes profesionales para los que sea convocado.

 

 

Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades del Instituto Universitario del Sureste, a los estudiantes, a los compañeros docentes y a todos los miembros del personal.

Permitir dentro del desempeño de sus funciones, la libre opinión de sus estudiantes y la discrepancia de sus compañeros, dentro de un esquema de respeto mutuo.

Respetar la labor docente del personal académico considerando disposición al trabajo en equipo.

Participar en la transmisión y respeto de los valores, filosofía, misión y reglamentos de la institución.

 

Sanciones

Artículo 41. Los docentes podrán ser acreedores a las siguientes sanciones como consecuencia de faltas cometidas al presente reglamento u otras de carácter moral o ético:

Amonestación verbal del Coordinador de Carrera al ausentarse por primera vez de sus labores docentes sin razones justificadas.

Amonestación por escrito firmada por el Subdirector Académico al no cumplir con las disposiciones de sus superiores o al faltar más de una vez a sus labores docentes sin notificación alguna. 

Suspensión transitoria por:

Ausencia sin aviso previo al coordinador de carrera en circunstancia de aplicación de exámenes parciales, ordinarios o extraordinarios.

Destitución por:

Presentarse al trabajo bajo el influjo de alcohol o enervantes.

Alterar las calificaciones del kárdex o boletas.

Acoso sexual a estudiantes o personal de la institución.

Responsabilidad directa de un acto que ponga en duda su honorabilidad, honradez o buenas costumbres.

Acumulación sin justificación de tres faltas en una quincena.

Agresión física o verbal a un estudiante, maestro o personal de la institución.

Influencia negativa hacia los estudiantes, compañeros docentes, administrativos o público externo con relación a los valores, misión, filosofía y normas institucionales.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

ALUMNOS

Selección y admisión

Artículo 42. Los estudiantes serán seleccionados y admitidos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Presentar certificado completo de bachillerato o equivalente.

Presentar acta de nacimiento original.

Presentar carta de buena conducta expedida por la escuela de procedencia.

Llenar la solicitud de inscripción.

Tener una entrevista con el coordinador de la carrera.

Tener una entrevista con el subdirector estudiantil

 

Registro

Es el proceso a través del cual el Instituto Universitario del Sureste valida ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior la inscripción de sus alumnos y acredita la situación académica de cada uno.

 

El registro de alumnos puede ser:

Artículo 43. Registro para Licenciatura:

 Regular:   Cuando el alumno es inscrito a un curso, sin adeudar asignaturas de cursos anteriores. 

Irregular:   Cuando al finalizar en el Instituto Universitario del Sureste el período de regularización inmediato al término del curso, el alumno de licenciatura es inscrito adeudando como máximo tres asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores.  Si el número de asignaturas es menor de 5 pasaría a ser dos el máximo de asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores.

Condicionado: Cuando al momento de realizar el trámite ante el Departamento de Registro y Certificación, el alumno no cuenta con el Acta de Nacimiento o CURP.

 

Artículo 44. Para acreditar las asignaturas que no fueron dictaminadas como equivalentes, el alumno tendrá como máximo los cuatro periodos de regularización siguientes al de su registro en el Instituto Universitario del Sureste. Las oportunidades de regularización no podrán exceder de tres en cuatro periodos.

 

Artículo 45. Los estudiantes repetidores de esta institución cursarán únicamente aquellas asignaturas del curso no acreditadas. El Instituto Universitario del Sureste notificará por oficio al Departamento de Registro y Certificación esta opción, misma que regirá a todos los estudiantes repetidores.

 

Artículo 46. Las inscripciones de los estudiantes serán a solicitud del Instituto Universitario del Sureste, en dos períodos, siempre y cuando exista una autorización explícita y por escrito emitida por la Dirección de Educación Superior. El registro de los alumnos ante el Departamento de Registro y Certificación (DRC) se hará al inicio de cada curso. Asimismo, el Instituto Universitario del Sureste deberá reportar la trayectoria académica de todos sus alumnos en las fechas establecidas para tal efecto.

 

Artículo 47. La inscripción será vigente para el periodo escolar en que se solicite, dándole derecho a los estudiantes, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, a sustentar evaluaciones ordinarias de las asignaturas pertenecientes a los cursos respectivos, así como a sustentar exámenes de regularización de las mismas, dentro del periodo escolar siguiente.

 

Artículo 48. Para inscribirse a repetición a un curso se requiere:

Haber adeudado más de cuatro asignaturas del semestre inmediato anterior al término del periodo de regularización.

Que el alumno las solicite por escrito al Instituto Universitario del Sureste cuanto ésta sea voluntaria.

Que el alumno haya agotado sus oportunidades de regularización.

 

Artículo 49. El límite máximo de tiempo para cursar una carrera en el Instituto Universitario del Sureste será dos veces la duración del plan de estudios correspondiente.

 

Artículo 50. Los estudiantes que una vez concluido el curso solicitaron su baja temporal, serán sujetos de reingreso siempre y cuando no haya transcurrido el límite máximo de tiempo establecido en este reglamento.

 

Artículo 51. El reingreso de los estudiantes, estará sujeto a que el plan de estudios sea el mismo y el estudiante se encuentre dentro del período reglamentario para concluirlo. En caso

 

de que el plan de estudios sea distinto, deberá presentar el dictamen de equivalencia otorgado por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

Artículo 52. Serán sujetos de reinscripción los estudiantes que al finalizar el período de regularización inmediato al término del curso correspondiente, adeuden como máximo tres asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores, de nivel de licenciatura.

 

Artículo 53. El registro por equivalencia de los alumnos, se hará únicamente al inicio de cada período. Este trámite procederá cuando medie el dictamen de revalidación o equivalencia respectivo.

 

Documentación que se requiere

Artículo 54. Para registrar estudiantes de nuevo ingreso al primer curso se requiere:

Original del certificado completo de bachillerato, licenciatura, maestría o el dictamen de revalidación expedido por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior cuando provenga del extranjero.

Original del acta de nacimiento.

En caso de que el estudiante sea extranjero, deberá presentar el documento que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

Una copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de contar con ella; de lo contrario, una vez autorizado el registro del estudiante y generada su matrícula, la CURP será tramitada de manera gratuita en el Departamento de Registro y Certificación.

 

Artículo 55. Para registrar estudiantes repetidores del Instituto Universitario del Sureste, no se requiere presentar alguna documentación.

 

Artículo 56.  Para registrar estudiantes de nuevo ingreso, a partir del segundo curso:

Los alumnos que provengan de una institución nacional, deberán presentar original del certificado completo de bachillerato o equivalente y dictamen de equivalencia expedido por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la SIIES. Adicionalmente,

 

 

presentar la carta de aceptación por parte del alumno,  de los lineamientos específicos establecidos al respecto en este mismo reglamento.

Los alumnos provenientes del extranjero deberán presentar certificado original completo de bachillerato o equivalente, así como el dictamen de revalidación expedido por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la SIIES. Se deberá presentar además el documento que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

Original del certificado parcial de estudios y del dictamen de equivalencia de estudios (cuando el estudiante proviene de otra institución de educación superior del sistema educativo nacional) o del dictamen de revalidación (cuando los estudios los haya realizado en el extranjero).

Una copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de contar con ella; de lo contrario, una vez autorizado el registro del estudiante y generada su matrícula, ésta será tramitada de manera gratuita en el Departamento de Registro y Certificación.

Original del acta de nacimiento.

 

Baja

Artículo 57. Las bajas pueden ser:

Por reglamento: Cuando el estudiante no entrega los documentos solicitados por el Departamento de Registro y Certificación en el plazo fijado.

Voluntaria: Cuando es solicitada por el estudiante. Puede ser temporal o definitiva.

 

Artículo 58. La baja definitiva de un estudiante se dará en los siguientes casos:

Cuando habiendo sido repetidor después del período de regularización  inmediato al término del curso, adeude más de tres asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores.

Cuando no termine el plan de estudios dentro del límite máximo de tiempo establecido en este reglamento.

Cuando el estudiante cometa una falta, cuya sanción sea la baja definitiva y esté contemplada en el reglamento interno o general del Instituto Universitario del Sureste.

Cuando es solicitada por el estudiante, junto con la devolución de los originales de toda su documentación.

 

Artículo 59. El estudiante que sea dado de baja definitiva de un plan de estudios, no tendrá derecho a reinscripción al mismo programa en el Instituto Universitario del Sureste, pero sí

 

puede ser dado de alta como estudiante de nuevo ingreso a otro plan de estudios, siempre y cuando la baja no haya sido por causas que ameritaron expulsión definitiva.

 

Tutorías y asesorías

Artículo 60. El estudiante tendrá por parte de los maestros, la tutoría necesaria para clarificar y consolidar el proceso educativo.

 

Derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 61. Son derechos de los estudiantes:

Recibir todas las clases a las que se haya inscrito.

Participar en las actividades estudiantiles que promueva el Instituto Universitario del Sureste.

Presentar todos sus exámenes en las fechas correspondientes, siempre y cuando cuente con la autorización escrita para tal efecto.

Ser escuchados por las autoridades de la institución presentando sus demandas con sensatez y respeto.

Recibir todas las oportunidades de superación académica y profesional.

Recibir una copia del Reglamento General del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo 62. Las obligaciones de los estudiantes son las siguientes:

Cumplir con los reglamentos que rigen la institución.

Asistir puntualmente a clases.

Vestir decorosamente el uniforme correspondiente o cualquier otra prenda.

Convivir respetuosamente con los maestros y compañeros.

Regular sus palabras o acciones procurando un clima de seguridad y armonía en el instituto.

Obedecer indicaciones de las autoridades de la institución.

Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones del instituto.

Participar activamente en las acciones organizadas por la institución, relacionadas con las dimensiones de “Salud” y “Servicio Generoso” enunciadas en los componentes cinco y seis del Modelo Educativo.

 

Sanciones

Artículo 63. El incumplimiento de las obligaciones causará a los estudiantes las sanciones siguientes según sea el caso:

 

Amonestación verbal en acciones como las siguientes: Ausentarse de clases, vestir incorrectamente el uniforme, juegos bruscos, realizar juegos de azar dentro del plantel, uso inapropiado de aparatos electrónicos, introducir personas ajenas al plantel sin autorización; comer en salón de clases; portar alhajas mientras se encuentra en las instalaciones del instituto; usar lenguaje vulgar; cortes y/o colores extravagantes en el cabello. 

Amonestación escrita en acciones como las siguientes:

Acumular más de dos amonestaciones verbales por la misma causa.

 Alterar el orden dentro del plantel; falta de respeto a los símbolos patrios; desacato o desafío a las autoridades del Instituto; daño a las instalaciones del instituto; incitar a la rebeldía, violencia, levantar firmas con fines conflictivos; copiar en exámenes.

Expulsión temporal por acciones como las siguientes: Acumular tres amonestaciones escritas.

Agresión verbal en contra de cualquier compañero(a) dentro o fuera del plantel, agresión verbal en contra de cualquier miembro del personal del Instituto, conducta afín al pandillerismo, suplantar o ser suplantado en cualquier actividad académica, intento de soborno a cualquier miembro del personal del Instituto, daño o destrucción de cualquier bien del Instituto, expresión con palabras, dibujos o mensajes obscenos u ofensivos y plagio de exámenes de cualquier tipo.

Expulsión definitiva por acciones como las siguientes:

Haber acumulado cinco amonestaciones escritas;

Falsificación de documentos; distribuir o hacer uso de tabaco, drogas o bebidas alcohólicas dentro del plantel; portar cualquier tipo de arma; agresión física a compañeros o a cualquier empleado del instituto; robo de objetos o valores; incurrir en delitos confirmados (aún fuera del plantel) y que sea requerido por la autoridad judicial.

 

Cursos especiales

Un curso especial en el nivel Superior es aquel en el que se imparte una asignatura de un plan de estudios que no ha sido programada en el curso ordinario.

Artículo 64. Un curso especial podrá ser autorizado por la Dirección General de Educación Superior en coordinación con el Departamento de Registro y Certificación cuando:

La asignatura ya no se oferte debido a su desaparición o a una modificación del plan de estudios.

El Instituto Universitario del Sureste realice una modificación al plan de estudios en el que la asignatura se oferte, pero cursarla implique una afectación al tiempo de conclusión de la licenciatura por parte del alumno.

 

El alumno no aprobó una asignatura y agota sus oportunidades de regularización.

El alumno no aprobó una asignatura, opta por un curso especial como primera alternativa para acreditarla. En caso de no aprobar el curso especial, el alumno conservará las oportunidades de regularización que el reglamento establece.

El alumno desee adelantar una asignatura de cursos posteriores, siempre y cuando no adeude ninguna de los cursos anteriores y cumpla con los requisitos para acreditarla. En este caso el alumno sólo tendrá derecho a la evaluación ordinaria y si lo reprueba, se inscribirá al curso regular teniendo derecho a la evaluación ordinaria y a la evaluación de regularización respectivos.

 

Artículo 65. El curso especial se sujetará a todos los requisitos de un curso curricular ordinario en cuanto a número de créditos y exigencia académica, estipulado por la Dirección General de Educación Superior.

 

Artículo 66. Las evaluaciones que se realicen en los cursos especiales deberán ser elaboradas, aplicadas y revisadas por el profesor titular de la asignatura respectiva.

 

Artículo 67. El o los cursos especiales serán autorizados por la Dirección General de Educación Superior, previo oficio de solicitud del Director del Instituto Universitario del Sureste, en el que especifique el nombre de la asignatura y del profesor que la impartirá, la fecha de inicio y fin del curso. Asimismo, deberá anexar el programa de la asignatura en el que se especificará el horario en que se ofrecerá, las fechas en las que se impartirán los temas, los criterios y fecha de evaluación, así como el nombre de los alumnos que se inscribirán.

 

Artículo 68. El curso especial no podrá iniciar si no se cuenta con la autorización por escrito de la Dirección General de Educación Superior.

 

Artículo 69. El curso especial deberá realizarse en el tiempo ordinario de un semestre, respetando el calendario académico establecido, o en el período vacacional de fin de ciclo, siempre y cuando exista una justificación válida y cumpla con los requisitos establecidos.

 

 

 

 

Artículo 70. La entrega de las calificaciones de los exámenes de los cursos especiales se hará en un acta elaborada para tal efecto y el proceso será el mismo que se sigue para cualquier tipo de examen en el Departamento de Registro y Certificación.

 

CAPÍTULO V

EVALUACIONES

 

Las evaluaciones se clasifican en: de admisión, parciales, ordinarios, de regularización, de cursos especiales y profesionales de grado.

 

Lineamientos generales

Artículo 71. La escala para calificar las evaluaciones será de cero a cien puntos y la mínima aprobatoria será de sesenta puntos.

 

Artículo 72. Solamente podrán presentar evaluación de cualquier tipo, los estudiantes que tengan derecho a ello.

 

Artículo 73.  Perderá el derecho de evaluación el estudiante que habiéndolo solicitado, no se presente en la fecha y hora establecida para tal efecto, considerándose la fecha como oportunidad dada y registrándose el estudiante como desertor (D).

 

Artículo 74. Los estudiantes que soliciten revisión de sus evaluaciones serán atendidos por el maestro de la materia correspondiente y si el caso lo ameritare, serán atendidos por el coordinador de la carrera correspondiente.

 

Artículo 75. El Instituto Universitario del Sureste deberá entregar al Departamento de Registro y Certificación en el formato correspondiente y en las fechas establecidas para tal efecto, los calendarios de exámenes ordinarios y de regularización.

 

Artículo 76.  Una vez aplicada la evaluación ordinaria, de regularización y de curso especial, el Instituto Universitario del Sureste levantará un acta en el que consten los siguientes datos: tipo de evaluación o calificación reportada, el nombre del programa, el nombre de la asignatura y curso al que corresponde, lugar, fecha y hora de evaluación, libro y número de página del acta,

 

los nombres de los sustentantes (en orden alfabético),  la calificación obtenida (con número y letra o la letra D (desertor, en su caso) y  el nombre del sinodal.  El acta deberá ser firmada por el sínodo y la autoridad educativa correspondiente.  Cada una de las actas con el total de las calificaciones de las asignaturas del curso de los estudiantes, deberán ser entregadas en dos originales.

 

Artículo 77. Para aplicar una evaluación, es indispensable la presencia del sinodal, así como de la autoridad responsable del Instituto, para dar fe del acto.

 

Lineamientos específicos para exámenes parciales

Artículo 78. La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a las calificaciones parciales.

 

Artículo 79.  El Director del Instituto Universitario del Sureste, validará el número de evaluaciones parciales que se realizarán para cada una de las asignaturas del plan de estudios.

 

Lineamientos específicos para las evaluaciones ordinarias

Artículo 80. Para tener derecho a solicitar evaluación ordinaria, el alumno deberá tener por lo menos el 80% de asistencias a la asignatura que corresponda; en el caso de las asignaturas seriadas, deberá haber aprobado la inmediata anterior.  Asimismo no deberá estar condicionado por documentos.

 

Artículo 81.No habrá estudiantes exentos.  

 

Lineamientos específicos para las evaluaciones de regularización

Artículo 82.  Todos los estudiantes que adeuden asignaturas, tendrán derecho a presentar evaluaciones de regularización, en cada uno de los periodos programados sin importar el número de asignaturas que adeuden, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

 

Artículo 83. Las evaluaciones de regularización se aplicarán en las instalaciones del Instituto Universitario del Sureste y se efectuarán en dos períodos (planes semestrales) o en tres períodos (planes cuatrimestrales) durante cada curso escolar.

 

Artículo 84.  La calificación que resulte de la evaluación de regularización, será la que acredite la asignatura.

 

Lineamientos específicos para  exámenes profesionales

Artículo 85.  Para cada examen profesional  el sínodo estará integrado como mínimo por tres miembros propietarios y dos suplentes. Las dos terceras partes de los integrantes del sínodo deben de tener una formación profesional afín al área  a examinar.

 

Artículo 86.  La presidencia del sínodo será ocupada por la persona designada por el Director del instituto y si éste forma parte del sínodo, será quien lo presida.

 

Artículo 87.  La calificación de un examen profesional podrá ser la siguiente:

Aprobado con mención honorífica

Aprobado  por unanimidad

Aprobado por mayoría

No aprobado

 

Artículo 88. Solamente podrá otorgarse la calificación de “aprobado con mención honorífica”,  por unanimidad de los sinodales y cuando  ocurran por lo menos los siguientes requisitos:

Haber aprobado todas las asignaturas en las evaluaciones ordinarias.

Haber obtenido un promedio general mínimo de noventa puntos.

Sustentar el examen profesional o de grado con tesis individual.

Haber cursado la carrera completa en esta Institución en semestres continuos y sin interrupción alguna.

Haber conservado durante toda la carrera un expediente disciplinario limpio.

 

Artículo 89.   En caso de no aprobar el examen profesional se  deberá notificar al Departamento de Registro y Certificación, asimismo el estudiante tendrá una  opción para solicitarlo nuevamente, en un plazo que no podrá ser menor de seis meses contados a partir de la fecha del examen, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

 

Artículo 90.  Si durante el proceso de elaboración y revisión del trabajo recepcional el asesor y/o los sinodales descubren un plagio total o parcial, se cancelará el proceso y levantarán un

 

 

acta que firmarán los sinodales, la cual se turnará a la Dirección del instituto, y el pasante tendrá otra oportunidad única para elaborar otro trabajo recepcional.

 

Artículo 91. La solicitud para desarrollar  el tema elegido para el trabajo recepcional deberá estar respaldada por un profesionista de la especialidad, con título y cédula profesional, quien fungirá como asesor y será responsable de conducir la correcta ejecución del trabajo.

 

CAPÍTULO VI

OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

 

Artículo 92.  El alumno tendrá máximo tres años para obtener el título, a partir de la fecha en que haya acreditado la última asignatura y validado con el certificado del plan de estudios completo.

 

Artículo 93.  Al vencimiento del plazo, el estudiante podrá tomar un curso de actualización, y concluir  alguna de las modalidades de titulación autorizadas en este reglamento general, contando como máximo dos años –después del tiempo regular- para realizar estas acciones. Por lo anterior, el período límite para que un alumno obtenga el título respectivo será de 5 años.

 

Artículo 94.  Para obtener el título de licenciatura es necesario:

Aprobar el total de los créditos del plan de estudios cursado.

Realizar el servicio social bajo los términos del Reglamento de Servicio Social.

Aprobar el examen profesional.

 

Artículo 95. El Reglamento del Servicio Social del Instituto Universitario del Sureste deberá contar con la autorización de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán debiendo estar orientado a facilitar el desarrollo de una conciencia de solidaridad y compromiso de los estudiantes o pasantes con la sociedad a la que pertenecen.

 

 

 

Artículo 96. Para presentar el examen profesional, los pasantes de Licenciatura podrán elegir una de las siguientes opciones de titulación:

Tesis profesional individual o grupal (máximo 2 integrantes)

Por promedio

Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) del CENEVAL

Estudios de posgrado

Cursos en opción a titulación

 

Artículo 97. Tesis Profesional.  Es el trabajo original de investigación básica o aplicada que contiene una proposición sobre una problemática fundamentada en un área del conocimiento y con resultados obtenidos por una metodología de investigación.

 

Artículo 98. Por promedio.

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la titulación por promedio son:

Tener un promedio general de la carrera de 90 puntos, como calificación mínima.

Estudiar la licenciatura completa en el Instituto Universitario del Sureste.

Haber conservado durante toda la carrera un expediente disciplinario limpio.

Aprobar todas las materias del plan de estudios en exámenes ordinarios.

Cumplir con el servicio social o cualquier otro requisito obligatorio de su formación académica en fecha anterior a la conclusión de sus estudios.

Presentar ante el  Coordinador de la licenciatura, una constancia de sus calificaciones y la Solicitud de Examen Profesional.

El Director designará a los sinodales

Los sinodales revisarán el expediente del  aspirante y emitirán su dictamen incluyendo el nombre del programa cursado y su periodo de realización.

El aspirante se presentará al Examen Profesional, que consistirá únicamente del protocolo en la fecha y las horas designadas para tal efecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 99. Examen General de Conocimiento (EGEL del CENEVAL)Esta opción es para las carreras que se encuentren en el listado del CENEVAL y es una prueba de cobertura nacional que evalúa el nivel de conocimiento y habilidades académicas de los recién egresados de la licenciatura que permite identificar si  éstos cuentan con los conocimientos y habilidades necesarios para iniciarse eficazmente en el ejercicio profesional. El estudiante interesado en titularse mediante esta opción, deberá recibir una autorización por escrito de la Coordinación de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua (CCITEC); una vez autorizado, el estudiante gestionará personalmente ante el CENEVAL su participación en el EGEL. El Instituto Universitario del Sureste dará por aprobado al alumno si en el EGEL obtiene un resultado equivalente a 1000 (mil puntos) o superior.

 

Artículo 100.  Estudios de posgrado. Se reserva para el alumno de licenciatura que desea obtener el título profesional cursando estudios de maestría, o especialidad en el caso de las carreras de la salud.

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a titulación por estudios de posgrado son:

Cursar la maestría o especialidad (en el caso de las carreras de salud) en alguna universidad que cuente con RVOE Estatal o Federal y estar inscrita en el Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores Federales y Estatales (SIRVOES), o pertenecer dicho programa de maestría o especialidad a alguna institución de educación superior autónoma reconocida por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), y que aporte  conocimientos, habilidades y actitudes que refuercen su desempeño profesional.

Contar con el certificado completo de licenciatura.

Tener promedio mínimo de 80 en la licenciatura.

Aprobar como mínimo el primer semestre o cuatrimestre de los créditos de la maestría (especialidad en el caso de las carreras de salud) y sumar al menos 90 horas docentes de dichos créditos.

 

Artículo 101. Cursos en opción a titulación.  Estos cursos requieren de la aprobación de la Dirección de Educación Superior y deben tener las siguientes características:

Duración mínima de 90 horas.

Contenido nuevo y actual

 

 

Impartidos por docentes con título y cédula profesional mínimo de licenciatura y preferentemente con posgrado.

Dirigidos a egresados con certificado completo de estudios.

Para aprobar los cursos en opción a titulación, los pasantes deberán:

Cubrir el 85% de asistencia.

Obtener una calificación mínima de 80 puntos

 

Curso de actualización

Artículo 102. El curso de actualización está dirigido a los pasantes con plazo vencido para titularse, quienes con este curso ponen al día los conocimientos, habilidades y actitudes más relevantes de su formación profesional.

El período máximo para tomar el curso posterior al tiempo regular, será de dos años, de lo contrario, el alumno pierde la oportunidad de titulación.

Este curso requiere del visto bueno de la Dirección de Educación Media Superior y Superior y deben tener las siguientes características:

Duración mínima de 60 horas.

Incluir temas  relevantes de la licenciatura que permitan adquirir conocimientos, habilidades y actitudes esenciales del campo de trabajo.

Ser impartidos por docentes,   internos o externos del plantel con el perfil profesional acorde con la naturaleza del curso.

Se autorizará la reactivación de los cursos como máximo un ciclo escolar.

Para aprobar  un curso de actualización,  los pasantes deberán:

Cubrir el 85% de asistencias.

Cumplir con las tareas o trabajos solicitados durante el curso.

Obtener una calificación mínima general de 80 puntos.

 

Comisión de Titulación

Artículo 103. Para vigilar y orientar el debido cumplimiento de los requisitos para titulación, existe un organismo denominado Comisión de Titulación que estará integrada de la siguiente manera: 

Presidente: Coordinador de Currículum, Investigación, Titulación y Educación Continua.

Vocales: Coordinadores de las carreras existentes en la institución, un docente del área de investigación con nombramiento por dos años en el cargo, y el responsable del Departamento

 

de Control Escolar. El Director General y el Subdirector Académico, son miembros ex-oficio de esta Comisión.

La Comisión de Titulación tendrá como responsabilidad las siguientes acciones:

Nombrar al docente del área de investigación que fungirá como vocal de esta Comisión por un periodo de dos años.

Aprobar los temas de trabajo recepcional propuestos por los pasantes.

Aprobar a los asesores propuestos por los pasantes.

Vigilar la ejecución y presentación de los trabajos recepcionales.

Revisar, y en su caso, aprobar  los trabajos recepcionales presentados por los pasantes.

Aprobar la titulación de los pasantes, según la modalidad que soliciten.

 

CAPÍTULO VII

OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 104.  Al recibir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez de Estudios, el Instituto Universitario del Sureste se compromete a respetar la disposición de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, de otorgar becas completas al 5% de la matrícula inscrita en cada licenciatura; estas becas será ofrecidas a los estudiantes que reúnan los requisitos y tengan la documentación correspondiente.

 

CAPÍTULO VIII

CONTROL ESCOLAR

 

Artículo 105.  El Instituto Universitario del Sureste se compromete a abrir un libro de actas para cada tipo de examen.

 

Artículo 106. El Instituto Universitario del Sureste se compromete a entregar a  los estudiantes las boletas de calificaciones de todas las materias al final de cada período.

 

Artículo 107. El Instituto Universitario del Sureste se compromete a devolver documentos originales sin establecer condiciones de tipo financiero a los estudiantes.

 

Artículo 108.  El Instituto Universitario del Sureste se compromete a  expedir los certificados de estudios parciales y completos, así como constancias de Servicio Social de acuerdo con los lineamientos establecidos por la propia Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

 

Artículo 109. Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene un plan de estudios, el egresado será acreedor a que el Instituto Universitario del Sureste le expida un certificado completo de estudios, registrado ante la Dirección de Profesiones.

 

CAPÍTULO IX

SERVICIOS DE APOYO

 

Artículo 110.  El Instituto Universitario del Sureste contará con aulas, mobiliario, equipo e infraestructura adecuados para el  buen desarrollo de todas las licenciaturas que ofrezca.

 

Artículo 111. Para apoyar el proceso educativo, el Instituto Universitario del Sureste pone a disposición de sus estudiantes y docentes lo siguiente:

Una Biblioteca actualizada, integrada  por un mínimo de 300 volúmenes que apoyen al desarrollo de la licenciatura  correspondiente.

  1. Biblioteca virtual
  2. Bebederos de agua purificada en número suficiente.
  3. Botiquín de primeros auxilios
  4. Laboratorios
  5. Sala audiovisual
  6. Áreas deportivas
  7. Equipo de cómputo
  8. Videoproyectores
  9. Conexión a internet

 

Artículo 112. El Reglamento del Servicio Social del Instituto Universitario del Sureste deberá contar con la autorización de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, debiendo estar orientado a facilitar el desarrollo de una conciencia de solidaridad y compromiso de los estudiantes o pasantes con la sociedad a la que pertenecen.

 

 

 

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por la Secretaría de Investigación, innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, y deberá actualizarse al cumplir como máximo, cinco años a partir de su vigencia.

 

Artículo segundo. En caso que el Instituto Universitario del Sureste por necesidades del servicio que ofrece requiera hacer modificaciones a la organización académica y/o administrativa, podrá actualizar el presente reglamento al cumplir un año de vigencia.

 

Artículo tercero.   Se abroga el reglamento anterior del Instituto Universitario del Sureste, a partir de la vigencia del presente reglamento.

 

Artículo cuarto. Las situaciones académicas y/o administrativas no consideradas en este Reglamento General de Licenciatura que den lugar a controversia, serán resueltas por las autoridades educativas que correspondan, a solicitud del Instituto Universitario del Sureste.

 

Artículo quinto.  Lo prescrito en el presente Reglamento General de Licenciatura del Instituto Universitario del Sureste, tiene la menor jerarquía normativa en caso de ocurrir una discrepancia, oposición o incompatibilidad con respecto a lo que se establezca en alguna otra normatividad de carácter estatal o federal aplicable al caso. 

 

Actualizada: 12 DE MARZO DE 2018