Reglamentos – Maestría en Gestión de Instituciones Educativas

Maestría en Gestión de Instituciones Educativas

Reglamentos

 

CAPÍTULO IV

ALUMNOS

Selección y admisión

Artículo 42. Los estudiantes serán seleccionados y admitidos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Presentar certificado completo de licenciatura

Presentar acta de nacimiento original

Presentar tres cartas de recomendación

Llenar la solicitud de inscripción

Presentar un ensayo de admisión donde el alumno exponga su propuesta de investigación

Tener una entrevista con el coordinador del programa

Presentar examen de admisión

Participar en el curso propedéutico

Registro

Es el proceso a través del cual el Instituto Universitario del Sureste valida ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior la inscripción de sus alumnos y acredita la situación académica de cada uno.

El registro de alumnos puede ser:

Artículo 41. Registro para Posgrado: (Posgrados)

Regular: Cuando el alumno es inscrito a un curso, sin adeudar asignaturas de cursos anteriores. (Agregar por equivalencia)

Condicionado: Cuando al momento de realizar el trámite ante el Departamento de Registro y Certificación, el alumno no cuenta con el Acta de Nacimiento o CURP.

Equivalencia: El registro por equivalencia de los alumnos, se hará únicamente al inicio de cada período. Este trámite procederá cuando medie el dictamen de revalidación o equivalencia respectivo.

Artículo 42. Para acreditar las asignaturas que no fueron dictaminadas como equivalentes, el alumno tendrá como máximo los periodos de regularización siguientes al de su registro en el Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 43. Los estudiantes repetidores de esta institución cursarán únicamente aquellas asignaturas del curso no acreditadas. El Instituto Universitario del Sureste notificará por oficio al Departamento de Registro y Certificación esta opción, misma que regirá a todos los estudiantes repetidores.

Artículo 44. Las inscripciones de los estudiantes serán a solicitud del Instituto Universitario del Sureste, en dos períodos, siempre y cuando exista una autorización explícita y por escrito emitida por la Dirección de Educación Superior. El registro de los alumnos ante el Departamento de Registro y Certificación (DRC) se hará al inicio de cada curso. Asimismo, el Instituto Universitario del Sureste deberá reportar la trayectoria académica de todos sus alumnos en las fechas establecidas para tal efecto.

Artículo 45. La inscripción será vigente para el periodo escolar en que se solicite, dándole derecho a los estudiantes, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, a sustentar evaluaciones ordinarias de las asignaturas pertenecientes a los cursos respectivos, así como a sustentar exámenes de regularización de las mismas, dentro del periodo escolar siguiente.

Artículo 46. El límite máximo de tiempo para cursar un posgrado en el Instituto Universitario del Sureste será dos veces la duración del plan de estudios correspondiente.

Artículo 47. Los estudiantes que una vez concluido el curso solicitaron su baja temporal, serán sujetos de reingreso siempre y cuando no haya transcurrido el límite máximo de tiempo establecido en este reglamento.

Artículo 48. El reingreso de los estudiantes, estará sujeto a que el plan de estudios sea el mismo y el estudiante se encuentre dentro del período reglamentario para concluirlo. En caso

de que el plan de estudios sea distinto, deberá presentar el dictamen de equivalencia otorgado por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 49. Serán sujetos de reinscripción los estudiantes que al finalizar el período de regularización inmediato al término del curso correspondiente, adeuden como máximo dos asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores, de nivel de posgrado.

Documentación que se requiere

Artículo 50. Para registrar estudiantes de nuevo ingreso al primer curso se requiere:

Original del certificado completo de licenciatura o maestría o el dictamen de revalidación expedido por el Departamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior cuando provenga del extranjero.

Original del acta de nacimiento.

En caso de que el estudiante sea extranjero, deberá presentar el documento que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

Una copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de contar con ella; de lo contrario, una vez autorizado el registro del estudiante y generada su matrícula, la CURP será tramitada de manera gratuita en el Departamento de Registro y Certificación.

Artículo 51. Para registrar los estudiantes de reingreso del Instituto Universitario del Sureste, no se requiere presentar alguna documentación.

Baja

Artículo 52. Las bajas pueden ser:

Por reglamento: Cuando el estudiante no entrega los documentos solicitados por el Departamento de Registro y Certificación en el plazo fijado.

Voluntaria: Cuando es solicitada por el estudiante. Puede ser temporal o definitiva.

Artículo 53. La baja definitiva de un estudiante se dará en los siguientes casos:

Cuando habiendo sido repetidor después del período de regularización inmediato al término del curso, adeude más de tres asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores.

Cuando no termine el plan de estudios dentro del límite máximo de tiempo establecido en este reglamento.

Cuando el estudiante cometa una falta, cuya sanción sea la baja definitiva y esté contemplada en el reglamento interno o general del Instituto Universitario del Sureste.

Cuando es solicitada por el estudiante, junto con la devolución de los originales de toda su documentación.

Artículo 54. El estudiante que sea dado de baja definitiva de un plan de estudios, tendrá derecho a reinscripción al mismo programa siempre y cuando realice el proceso de registro y admisión del Instituto Universitario del Sureste, tomando en consideración que las asignaturas previamnte acreditadas tendrán que ser cursadas de nuevo, esto siempre y cuando la baja no haya sido por causas que ameritaron expulsión definitiva.

Evaluaciones

Artículo 55. Las evaluaciones se clasifican en: ordinarios, de regularización, y profesionales de grado.

Artículo 56. La escala para calificar las evaluaciones será de cero a cien puntos y la mínima aprobatoria será de setenta puntos.

Artículo 57. Solamente podrán presentar evaluación de cualquier tipo, los estudiantes que tengan derecho a ello.

Artículo 58. Perderá el derecho de evaluación el estudiante que habiéndolo solicitado, no se presente en la fecha y hora establecida para tal efecto, considerándose la fecha como oportunidad dada y registrándose el estudiante como desertor (D).

Artículo 59. Los estudiantes que soliciten revisión de sus evaluaciones serán atendidos por el maestro de la materia correspondiente y si el caso lo ameritare, serán atendidos por el coordinador del programa de posgrado correspondiente.

Artículo 60. El Instituto Universitario del Sureste deberá entregar al Departamento de Registro y Certificación en el formato correspondiente y en las fechas establecidas para tal efecto, los calendarios de exámenes ordinarios y de regularización.

Artículo 61. Una vez aplicada la evaluación ordinaria, y de regularización, el Instituto Universitario del Sureste levantará un acta en el que consten los siguientes datos: tipo de evaluación o calificación reportada, el nombre del programa, el nombre de la asignatura y curso al que corresponde, lugar, fecha y hora de evaluación, libro y número de página del acta,

los nombres de los sustentantes (en orden alfabético), la calificación obtenida (con número y letra o la letra D (desertor, en su caso) y el nombre del sinodal. El acta deberá ser firmada por el sínodo y la autoridad educativa correspondiente. Cada una de las actas con el total de las calificaciones de las asignaturas del curso de los estudiantes, deberán ser entregadas en dos originales.

Artículo 62. Para aplicar una evaluación, es indispensable la presencia del sinodal, así como de la autoridad responsable del Instituto, para dar fe del acto.

Artículo 63. Para tener derecho a solicitar evaluación ordinaria, el alumno deberá tener por lo menos el 80% de asistencias a la asignatura que corresponda; en el caso de las asignaturas seriadas, deberá haber aprobado la inmediata anterior. Asimismo no deberá estar condicionado por documentos.

Artículo 64.  No habrá estudiantes exentos.

Artículo 65. Todos los estudiantes que adeuden asignaturas, tendrán derecho a presentar su proyecto de evaluación con un período de dos meses extra.

Artículo 66. Las evaluaciones de regularización se aplicarán en las instalaciones del Instituto Universitario del Sureste y se efectuarán en dos períodos (planes semestrales) o en tres períodos (planes cuatrimestrales) durante cada curso escolar. Si alguno de los estudiantes no ha completado sus requisitos antes del cierre de curso, a este se le asignara una calificación diferida.

Artículo 67. Para cada examen profesional el sínodo estará integrado como mínimo por tres miembros propietarios y dos suplentes. Las dos terceras partes de los integrantes del sínodo deben de tener una formación profesional afín al área a examinar.

Artículo 68. La presidencia del sínodo será ocupada por la persona designada por el Director del instituto y si éste forma parte del sínodo, será quien lo presida.

Artículo 69. La calificación de un examen profesional podrá ser la siguiente:

Aprobado con mención honorífica

Aprobado por unanimidad

Aprobado por mayoría

No aprobado

Artículo 70. En caso de no aprobar el examen profesional se deberá notificar al Departamento de Registro y Certificación, asimismo el estudiante tendrá una opción para solicitarlo nuevamente, en un plazo que no podrá ser menor de seis meses contados a partir de la fecha del examen, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 71. Si durante el proceso de elaboración y revisión del trabajo recepcional el asesor y/o los sinodales descubren un plagio total o parcial, se cancelará el proceso y levantarán un

acta que firmarán los sinodales, la cual se turnará a la Dirección del instituto, y el pasante tendrá otra oportunidad única para elaborar otro trabajo recepcional.

Artículo 72. La solicitud para desarrollar el tema elegido para el trabajo recepcional deberá estar respaldada por un profesionista de la especialidad, con título y cédula profesional, quien fungirá como asesor y será responsable de conducir la correcta ejecución del trabajo.

CAPÍTULO III

TITULACIÓN

Artículo 34. El alumno tendrá máximo dos años para obtener el título, a partir de la fecha en que haya acreditado la última asignatura y validado con el certificado del plan de estudios completo.

Artículo 35. Para obtener el título de posgrado es necesario:

Aprobar el total de los créditos del plan de estudios cursado.

Aprobar el examen profesional.

Artículo 36. Para presentar el examen profesional, los pasantes de Posgrado podrán elegir una de las siguientes opciones de titulación:

Tesis profesional individual

Publicación de un artículo en una revista de divulgación científica

Elaboración de proyectos de campo

Artículo 37. Tesis Profesional. Es el trabajo original de investigación básica o aplicada que contiene una proposición sobre una problemática fundamentada en un área del conocimiento y con resultados obtenidos por una metodología de investigación.

Artículo 38. Publicación de un artículo en una revista de divulgación científica.

Es la publicación de artículos con textos informativos que están basados en proyectos de investigación o artículos científicos que parten de la ciencia. Su finalidad será difundir la investigación propiciendo aportes científicos a la literatura actual. El estudiante presentará evidencia de dicha publicación.

Artículo 39. Elaboración de proyectos de campo. Es el trabajo integrativo que responde a una investigación previa con el fin de proporcionar respuestas o propuestas a alguna situación o problema previamente identificado. El alumno podrá realizar un proyecto de campo en su sitio laboral donde exponga la problemática identificada y sus propuestas pertinentes.

Comisión de Titulación

Artículo 40. Para vigilar y orientar el debido cumplimiento de los requisitos para titulación, existe un organismo denominado Comisión de Titulación que estará integrada de la siguiente manera:

Presidente: Coordinador de Currículum, Investigación, Titulación y Educación Continua.

Vocales: Coordinadores de los programas de posgrado existentes en la institución, un docente del área de investigación con nombramiento por dos años en el cargo, y el responsable del Departamento de Control Escolar. El Director General y el Subdirector Académico, son miembros ex-oficio de esta Comisión.

La Comisión de Titulación tendrá como responsabilidad las siguientes acciones:

Nombrar al docente del área de investigación que fungirá como vocal de esta Comisión por un periodo de dos años.

Aprobar los temas de trabajo recepcional propuestos por los pasantes.

Aprobar a los asesores propuestos por los pasantes.

Vigilar la ejecución y presentación de los trabajos recepcionales.

Revisar, y en su caso, aprobar los trabajos recepcionales presentados por los pasantes.

Aprobar la titulación de los pasantes, según la modalidad que soliciten.

CAPÍTULO II

PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 25. Para ser docente del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

Poseer título de nivel posgrado y cédula profesional.

Mostrar idoneidad moral y profesional.

Participar en la promoción social, cultural y deportiva.

Mostrar interés en la docencia e investigación y poseer competencias docentes.

Someter su currículo al proceso de selección de personal y una vez contratado, participar de la inducción a nuevos empleados.

Impartir enseñanza de calidad con sentido de responsabilidad logrando los aprendizajes esperados en los alumnos.

Artículo 26. Los docentes con estudios realizados en el extranjero podrán impartir clases siempre y cuando revaliden con anticipación sus estudios profesionales en el Departamento de Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 27. Para que un docente pueda impartir clases de educación superior en el Instituto Universitario del Sureste deberá, además de cumplir con lo establecido en el presente reglamento, contar con la autorización de la Dirección General de Educación Superior.

Proceso de selección de la planta docente

Artículo 28. Todo profesional con aspiraciones de formar parte del personal académico del Instituto Universitario del Sureste deberá someterse a un proceso de selección previamente establecido por la Junta de Gobierno. Tal proceso incluye:

Presentar una solicitud de empleo adjunta a su currículum.

Acudir a una primera entrevista.

Contestar un cuestionario de aptitudes.

Participar en un estudio de personalidad e intereses.

Presentarse a segunda entrevista para prueba didáctica.

Asistir a un seminario de inducción ofrecido por la Coordinación de Currículo, Investigación, Innovación y Educación Continua del Instituto Universitario del Sureste.

Requistos y Funciones

Artículo 29. Los criterios de valoración para la contratación docente, serán:

Que el postulante manifieste conocer y practicar en su diario vivir los ideales derivados de la filosofía que sustenta el Instituto Universitario del Sureste.

Formación académica y grados obtenidos.

Labor docente y de investigación.

Los maestros sin experiencia docente deben demostrar habilidades de enseñanza y asistir a la capacitación que el Instituto Universitario del Sureste ofrezca.

Formulación de anteproyecto de investigación, de ser el caso.

Prueba didáctica: exposición de clase modelo ante un grupo de estudiantes.

Artículo 30. Requisitos y condiciones que debe cumplir el personal a fin de ser calificado para desempeñar las siguientes responsabilidades:

Asesores de Tesis:

Poseer Título o cédula profesional del grado de estudios en que se desempeñará como asesor.

Estar familiarizado con el área de conocimiento del trabajo de investigación en cuestión.

Ser autorizado por la Comisión de Titulación del Instituto de Universitario del Sureste.

Sinodal de Examen Profesional:

Poseer Título o cédula profesional del grado de estudios en que se desempeñará como sinodal.

Mostrar desarrollo académico y/o profesional relacionado con el tema del trabajo de investigación en cuestión.

Ser docente autorizado en la plantilla correspondiente al semestre que se presenta el examen profesional; o recibir autorización especial mediante escrito expedido por la Dirección General de Educación Superior.

Derechos y obligaciones del personal académico

Artículo 31. Son derechos del personal académico:

Recibir un trato justo y profesional congruente con la filosofía que sustenta la institución.

Desarrollar su labor en un ambiente respetuoso.

Expresar alguna diferencia de opinión y ser escuchado.

Asistir a talleres, seminarios o cursos de actualización.

Tener acceso al material necesario para impartir su cátedra.

Recibir el pago puntual por su trabajo.

Disfrutar de vacaciones según lo estipulado en su contrato laboral.

Recibir las prestaciones indicadas en su contrato laboral.

Artículo 32. Son obligaciones del personal académico:

Asistir puntualmente a impartir sus clases, juntas de trabajo o cursos que se les ofrezcan conforme a los programas previamente señalados por la Subdirección Académica.

Registrar su huella digital en el dispositivo electrónico provisto para el efecto cada vez que asista a impartir sus clases.

Entregar el primer día de clases su plan del curso que incluya el cronograma de actividades semestrales.

Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo tales como: Exámenes ordinarios, exámenes extraordinarios, corrección de trabajos escolares, entrega de calificaciones en fechas señaladas, atención personalizada al estudiante, y demás conexas al desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial.

Fungir como asesor de tesis y/o modalidad de titulación, y participar como sinodal en los exámenes profesionales para los que sea convocado.

Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades del Instituto Universitario del Sureste, a los estudiantes, a los compañeros docentes y a todos los miembros del personal.

Permitir dentro del desempeño de sus funciones, la libre opinión de sus estudiantes y la discrepancia de sus compañeros, dentro de un esquema de respeto mutuo.

Respetar la labor docente del personal académico considerando disposición al trabajo en equipo.

Participar en la transmisión y respeto de los valores, filosofía, misión y reglamentos de la institución.

Artículo 33. Los docentes podrán ser acreedores a las siguientes sanciones como consecuencia de faltas cometidas al presente reglamento u otras de carácter moral o ético:

Amonestación verbal y escrita del Coordinador del programa de Posgrado al ausentarse por primera vez de sus labores docentes sin razones justificadas.

Amonestación por escrito firmada por el Subdirector Académico al no cumplir con las disposiciones de sus superiores o al faltar más de una vez a sus labores docentes sin notificación alguna.

Suspensión transitoria por:

Ausencia sin aviso previo al coordinador de posgrado en circunstancia de aplicación de exámenes parciales, ordinarios o extraordinarios.

Destitución por:

Presentarse al trabajo bajo el influjo de alcohol o enervantes.

Alterar las calificaciones del kárdex o boletas.

Acoso sexual a estudiantes o personal de la institución.

Responsabilidad directa de un acto que ponga en duda su honorabilidad, honradez o buenas costumbres.

Acumulación sin justificación de tres faltas en una quincena.

Agresión física o verbal a un estudiante, maestro o personal de la institución.

Influencia negativa hacia los estudiantes, compañeros docentes, administrativos o público externo con relación a los valores, misión, filosofía y normas institucionales.

CAPÍTULO I

DIRECTIVOS

Artículo 3. El Instituto Universitario del Sureste, funciona bajo la siguiente estructura organizacional:

Artículo 4. Los principales cargos directivos serán validados y autorizados por la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 5. Es responsabilidad del Instituto Universitario del Sureste obtener la autorización y registro de los directivos propuestos para firmar los documentos indicados en los “Lineamientos de Administración Escolar para las Instituciones de Educación Superior Incorporadas” vigentes, cumpliendo con los requisitos necesarios ante los departamentos correspondientes, además de lo establecido en este reglamento.

Requisitos y Funciones

Director

Artículo 6. El director es la autoridad que normará las actividades de todo el personal académico y administrativo.

Artículo 7. Para ser director del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

Poseer título de posgrado con la cédula profesional correspondiente.

Comprobar un mínimo de cinco años de experiencia como docente universitario.

Ser nombrado por la Junta de Gobierno, como director del Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 8. Son funciones del director del Instituto Universitario del Sureste, las siguientes:

I. La firma de documentos oficiales a presentar ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, a saber:

Calificaciones

Certificados de estudio parciales y completos

Actas de exámenes ordinarios, de regularización y de los cursos especiales

Actas de exámenes profesionales y/o exámenes de grado

Títulos profesionales y/o Grados Académicos

Constancias de Servicio Social (en su caso)

II. Fungir como secretario de la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

III. Liderar el proceso de planeación del Instituto Universitario del Sureste, procurando el desarrollo armónico.

IV. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento General del Instituto Universitario del Sureste.

V. Garantizar que las funciones administrativas, académicas, de investigación, extensión y divulgación se cumplan, buscando permanentemente la excelencia.

VI. Evaluar permanentemente la marcha del Instituto Universitario del Sureste, y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar.

VII. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines del Instituto Universitario del Sureste con las limitaciones que se deriven de este reglamento.

VIII. Proponer nombramientos de los directores, coordinadores y demás funcionarios del Instituto Universitario del Sureste.

IX. Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio del Instituto Universitario del Sureste.

X. Reunir y presidir el Consejo Universitario para aquellos asuntos cuya importancia y trascendencia así lo requieran.

XI. Presentar ante la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.

XII. Ejercer las partidas de egresos que el presupuesto señale.

XIII. Rendir anualmente en coordinación con el Subdirector Financiero, informes financieros ante la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

XIV. Autorizar mediante su firma, en unión con el Subdirector Académico, boletas de calificaciones, certificados parciales y totales, actas de exámenes profesionales, títulos profesionales, cartas de servicio social, diplomas y demás documentos oficiales.

XV. Fungir o designar a quien lo represente como presidente del Sínodo para los exámenes profesionales.

Las demás funciones que la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste le confiera.

Subdirector Académico

Artículo 9. El Subdirector Académico tiene la responsabilidad de la gestión general de las actividades académicas que tienen lugar en el Instituto Universitario del Sureste, y dependerá directamente del Director del Instituto.

Artículo 10. Para ser Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste, se requiere lo siguiente:

Poseer título de maestría con la cédula profesional correspondiente.

Tener experiencia en docencia universitaria por, al menos, tres años.

Ser nombrado por la Junta de Gobierno, como Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 11. Son funciones del Subdirector Académico del Instituto Universitario del Sureste las siguientes:

I. La firma de documentos oficiales a presentar ante la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, a saber:

Calificaciones

Certificados de estudio parciales y completos

Actas de exámenes ordinarios, de regularización y de los cursos especiales

Actas de exámenes profesionales y/o exámenes de grado

Títulos profesionales y/o Grados Académicos

Constancias de Servicio Social (en su caso)

II. Presentar anualmente la propuesta de un programa de actividades académicas al director, así como establecer objetivos y estrategias para su cumplimiento.

III. Coordinarse con el director en el desarrollo y ejecución de las políticas académicas trazadas por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

IV. Orientar y dirigir el funcionamiento de las áreas de Admisión, Registro, Control Académico y Servicio Social.

V. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Biblioteca.

VI. Supervisar la elaboración de publicaciones y administrar los recursos educativos con los que cuenta el Instituto Universitario del Sureste.

VII. Supervisar a los coordinadores de los programas académicos, al coordinador de servicios escolares, así como al coordinador de currículo, investigación, titulación y educación continua, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.

VIII. Representar al director en su ausencia.

IX. Firmar junto con el director, boletas de calificaciones, certificados parciales y totales, actas de exámenes profesionales, títulos profesionales, cartas de servicio social, diplomas y demás documentos oficiales.

X. Programar, previo consenso con los coordinadores de programas, las fechas para aplicación de exámenes parciales y finales.

XI. Preparar los informes estadísticos referentes al área académica y presentarlos a las autoridades cuando los requieran.

XII. Proponer sinodales para la presentación de exámenes profesionales y presentarlos al director para su aprobación en las instancias correspondientes.

XIII. Fungir como miembro permanente de la Comisión de titulación.

XIV. Convocar, por instrucciones del director, a los sinodales para los exámenes profesionales.

XV. Presidir la Comisión de Diseño Curricular que, entre otras, tiene la responsabilidad de elaborar propuestas para la actualización de los planes de estudio.

XVI. Vigilar el cumplimiento de los requisitos y objetivos que presentan los planes y programas de estudios.

XVII. Solicitar, recibir y realizar informes periódicos de actividades realizadas por el personal adscrito a los programas a su cargo.

XVIII. Las demás funciones que el director le confiera.

Coordinador de Programa de Posgrado

Artículo 12. El Coordinador de Posgrado tiene la responsabilidad de promover mecanismos de intercambio entre los docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo con el fin de lograr mejores articulaciones en la implementación del plan del programa que coordina, velar por el cumplimiento de los objetivos académicos estipulados en los planes de estudio del programa de posgrado que coordina, así como proponer las actualizaciones pertinentes a dichos planes. Es responsable de mantener un ambiente de trabajo cordial y productivo entre docentes y estudiantes, identificando las necesidades primordiales de los mismos y proponiendo soluciones.

Artículo 13. Para ser coordinador de alguno de los posgrados que se imparten en el Instituto Universitario del Sureste, se requiere:

Tener título de maestría.

Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste, como Coordinador del programa de posgrado.

Artículo 14. El Coordinador de posgrados dependerá directamente del subdirector académico.

Artículo 15. Son Funciones del Coordinador de Posgrado:

I. Dirigir el proceso de docencia y extensión académica del programa a su cargo.

II. Proponer a la Subdirección Académica del Instituto Universitario del Sureste, los profesores responsables de las asignaturas y de otros servicios académicos requeridos por el plan de estudios.

III. Proponer a la Subdirección Académica los horarios del personal docente en su respectivo programa.

IV. Coordinar y supervisar la programación académica y el desarrollo de las actividades curriculares a cargo de los profesores que prestan servicios académicos al posgrado y mantener informado de ello al Subdirector Académico.

V. Elaborar el calendario de exámenes y/o evaluaciones del programa que coordina, dentro de las fechas asignadas por la Subdirección Académica.

VI. Elaborar un informe anual y presentarlo ante la Subdirección Académica acerca de lo realizado en la coordinación, que incluya un diagnóstico de necesidades y propuestas de solución en orden de prioridad para la atención oportuna de las mismas.

VII. Participar en las juntas y reuniones que, de acuerdo con las normas reglamentarias, le correspondan.

VIII. Aplicar las evaluaciones del desempeño docente y realizar un concentrado de los resultados obtenidos; los cuales se turnarán a la Subdirección Académica.

IX. Promover el posgrado que coordina y orientar a los aspirantes y/o a los interesados en ella.

X. Presentar al subdirector académico las propuestas de planes de desarrollo del posgrado de presupuesto y de inversiones.

XI. Asesorar a la Subdirección Académica sobre asuntos académicos relacionados con el programa de posgrado que coordina.

XII. Promover mecanismos de intercambio entre los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo y de servicio, con los departamentos orientados a lograr mejores articulaciones y soluciones en la implementación del plan del programa que coordina.

XIII. Propiciar la participación de maestros y estudiantes en publicaciones, eventos científicos y eventos académicos de importancia para el programa que coordina.

XIV. Realizar periódicamente reuniones generales y parciales de docentes que permitan evaluar y planificar con mejores criterios el desarrollo del programa de posgrado, y entregar un informe de las mismas a la Subdirección Académica.

XV. Generar instancias de diálogo que permitan canalizar las inquietudes de los estudiantes en torno a espacios curriculares y extracurriculares que mejoren su formación.

XVI. Participar en las comisiones dirigidas a revisar o rediseñar el plan de estudios del progrma de posgrado que coordina.

XVII. Promover, junto a la Subdirección Académica y otros coordinadores, espacios de intercambio e integración entre los distintos programas de posgrado del Instituto Universitario del Sureste.

XVIII. Desempeñar un rol activo en la gestoría de espacios de vinculación profesionaln y oportunidades de becas.

XIX. Desarrollar acciones tendientes a consolidar el programa de posgrado en el medio regional a través de una vinculación con el campo profesional y las instituciones ligadas al mismo.

XX. Promover, en conjunto con otras organizaciones académicas o profesionales, la realización de cursos, seminarios, posgrados, especializaciones y actividades académicas en general, que redunden en beneficio del campo, la formación de los estudiantes, graduados y profesores.

XXI. Mantener comunicación con los egresados de su escuela, a fin de retroalimentar la labor académica en el Instituto Universitario del Sureste.

XXII. Participar activamente en las asociaciones, federaciones, redes e instituciones a las que pertenece el programa que coordina.

XXIII. Procurar la búsqueda de financiamiento para la realización de reuniones científicas, eventos especiales, proyectos de difusión o extensión, exposiciones, y cuanto acontecimiento se vincule directa o indirectamente al programa que coordina.

XXIV. Participar en la comisión de titulación como vocal.

XXV. Las demás funciones y tareas relacionadas con su cargo que el Subdirector Académico le encomiende o delegue.

Artículo 16. Coordinador de Servicios Escolares

Para ser Coordinador de Servicios Escolares en el Instituto Universitario del Sureste, se requiere:

Tener título de licenciatura.

Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 17. Son funciones del Coordinador de Servicios Escolares del Instituto Universitario del Sureste las siguientes:

I. Aplicar las normas y procedimientos que regulan la inscripción, reinscripción y certificación de estudios.

II. Difundir los requisitos de inscripción y reinscripción que debe cubrir el aspirante.

III. Verificar que los documentos originales presentados por los aspirantes en la etapa de inscripción, sean correctos.

IV. Mantener control de los documentos que custodia, así como el cuidado de las personas que ingresan a la oficina de control escolar.

V. Orientar e informar a los interesados sobre los requisitos para la revalidación o equivalencia de estudios.

VI. Hacerse cargo de todos los trámites de registro escolar ante Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

VII. Integrar el expediente de cada uno de los alumnos de nuevo ingreso.

VIII. Recibir y verificar que la documentación de los cambios y traslados esté correcta y completa.

IX. Reportar al Departamento de Registro y Certificación las bajas de alumnos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

X. Registrar las calificaciones obtenidas por los alumnos en los formatos autorizados de acuerdo a las normas establecidas.

XI. Verificar la exactitud del contenido de los documentos de registros de calificaciones.

XII. Llevar registro de calificaciones de exámenes ordinarios (actas de exámenes ordinarios).

XIII. Expedir a los alumnos las boletas de calificaciones semestrales.

XIV. Custodiar y conservar ordenadamente los documentos escolares de los alumnos.

XV. Llevar libros de registro de calificaciones de exámenes extraordinarios (actas de exámenes extraordinarios).

XVI. Verificar la autenticidad del contenido de los documentos de certificación de estudios que se expidan.

XVII. Entregar certificados cuantas veces lo requieran los alumnos, y siempre que cumplan con las disposiciones respectivas.

XVIII. Elaborar Credencial de todos los alumnos y docentes.

XIX. Presentar estadísticas de alumnos, docentes, calificaciones y todas las requeridas por las autoridades del plantel y de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

XX. Las demás funciones y tareas relacionadas con su cargo que el Subdirector Académico le encomiende o delegue.

Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua (CCITEC)

Artículo 18. La responsabilidad del Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua es la de planeación, organización, dirección y evaluación de las diferentes actividades de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua para la proyección académica del Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 19. Para ser Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua, se requiere:

Tener título de posgrado

Contar con experiencia docente en el nivel superior

Experiencia en trabajo colaborativo con personal académico

Experiencia en Diseño Curricular

Experiencia en procesos relacionados con la titulación profesional.

Experiencia en procesos relacionados con la Investigación Científica.

Ser nombrado por la Junta de Gobierno del Instituto Universitario del Sureste

Artículo 20. Son funciones del Coordinador de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua:

I. Proponer a la Subdirección Académica un plan de trabajo para cada una de los departamentos que están bajo su responsabilidad.

II. Organizar y acompañar las reuniones de las comisiones académicas en común acuerdo con la Subdirección Académica y el calendario oficial del Instituto Universitario del Sureste.

III. Presentar a la Subdirección Académica las minutas de los acuerdos y propuestas resultantes de las reuniones con las diferentes comisiones a su cargo, para su posterior aprobación en la instancia correspondiente.

IV. Las funciones que la Subdirección Académica le confiera para el desarrollo académico del Instituto Universitario del Sureste.

Área de currículo

V. Elaborar y ejecutar un sistema de trabajo para obtener evidencia científica de los intereses de formación profesional de la juventud de los posibles alumnos.

VI. Presentar a la Subdirección Académica propuestas de nuevos programas pertinentes para la preparación profesional de los posibles alumnos, tomando en consideración los modelos de diseño y desarrollo curricular recomendados por la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del estado de Yucatán, así como el Modelo Educativo del Instituto Universitario del Sureste.

VII. Presentar a la Subdirección Académica, la propuesta de organización del trabajo de desarrollo curricular para la incorporación de los nuevos programas de estudio.

VIII. Coordinar la elaboración y aplicación de instrumentos que permitan evaluar interna y externamente los planes y programas de estudio.

IX. Proponer la actualización de los planes de estudio que así lo requieran.

X. Proponer la metodología de trabajo de la actualización de los planes de estudio que así lo requieran.

Área de investigación

XI. Dirigir el área de investigación

XII. Proponer ante la Subdirección Académica las políticas de investigación.

XIII. Velar por la aplicación de las políticas de investigación del Instituto y otras políticas académicas afines.

XIV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación estratégicos según las prioridades institucionales.

XV. Promover iniciativas y actividades tendientes a fortalecer el desarrollo de la investigación desde una perspectiva integral del desarrollo académico.

XVI. Apoyar a las escuelas que conforman el Instituto Universitario del Sureste en la elaboración de sus propios planes y programas en investigación.

XVII. Identificar y proponer acciones para superar dificultades en el desarrollo del proceso

XVIII. Realizar los trámites necesarios para la aprobación y puesta en operación de los proyectos de investigación

XIX. Propiciar y velar por el desarrollo de condiciones que permitan un óptimo desenvolvimiento de la investigación en el Instituto Universitario del Sureste.

XX. Promover la realización de estudios que permitan identificar el impacto de las acciones que desarrolla el Instituto en el área de la investigación.

XXI. Coadyuvar en la búsqueda de recursos externos para el desarrollo de la investigación, de acuerdo con las prioridades definidas institucionalmente.

XXII. Generar publicaciones de carácter informativo y formativo.

XXIII. Velar por la calidad de las investigaciones que se ejecuten en el Instituto Universitario del Sureste

XXIV. Evaluar, en primera instancia, las propuestas de investigación y apoyar metodológicamente a los investigadores.

XXV. Supervisar y apoyar la marcha de los proyectos acorde con el cronograma de actividades académicas.

XXVI. Dar seguimiento y evaluar los proyectos de investigación aprobados e informar al Subdirector Académico.

XXVII. Dirigir el trabajo de investigación de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas institucionales.

XXVIII. Coordinar acciones que promuevan la investigación con los docentes que imparten estas asignaturas en las diferentes escuelas.

XXIX. Coordinar a los docentes que imparten las asignaturas de investigación para la creación de producciones académicas.

Área de titulación

XXX. Supervisar las actividades regulares del departamento de Titulación.

XXXI. Coordinar la Comisión de Titulación y en su caso presidir esta comisión.

XXXII. Promover entre los estudiantes las diferentes modalidades de titulación para que los egresados obtengan su título profesional con oportunidad.

XXXIII. Promover entre los estudiantes las modalidades de titulación que fomenten el desarrollo de habilidades investigativas.

XXXIV. Coordinar con el Departamento de Control Escolar las gestiones concernientes a la titulación de los alumnos egresados.

Área de educación continua

XXXV. Presentar un Proyecto Integral de Desarrollo Profesional de los docentes del Instituto Universitario del Sureste para su aprobación en la Junta de Consejo Administrativo.

XXXVI. Proponer el plan de ejecución y evaluación del Proyecto Integral de Desarrollo Profesional de los docentes del Instituto Universitario del Sureste

XXXVII. Proponer un sistema de estímulos para los docentes acorde al desarrollo profesional que adquieran.

XXXVIII. Realizar evaluaciones técnico-pedagógicas a las diferentes escuelas para proponer acciones de mejora académica en estas áreas.

XXXIX. Proponer acciones de nivelación pedagógica para los docentes del Instituto Universitario del Sureste

XL. Proponer un sistema de mejora de los Consejos Técnicos Escolares con miras al desarrollo integral de cada una de las escuelas.

XLI. Coordinar el sistema de pagos de los docentes por honorarios y presentar informes de ellos.

XLII. Coadyuvar en los procesos de integración, coordinación, evaluación y planificación estratégica del quehacer académico y propiciar la apertura de espacios de debate académico entre las escuelas que conforman el Instituto Universitario del Sureste y con otras instituciones nacionales e internacionales que retroalimenten el desarrollo de la investigación en el Instituto.

XLIII. Coordinar actividades, comisiones de trabajo y programas institucionales que, a solicitud del Director o del Subdirector Académico, requieran una atención especializada para el logro de sus objetivos y el buen funcionamiento de los programas académicos.

XLIV. Colaborar con el Subdirector Académico en la elaboración del plan académico anual y en el informe anual de labores.

XLV. Velar por la fiel aplicación de los programas de estímulo a los académicos, definidos institucionalmente con el fin de fortalecer la excelencia y los proyectos académicos en el área de investigación.

Políticas de planeación y autoevaluación educativa institucional

La evaluación curricular es un proceso continuo que permite valorar el impacto del modelo educativo y del plan de estudios en la formación de un perfil de egreso. El perfil del egresado permite establecer contrastes entre lo planeado y lo alcanzado, dichas diferencias se obtienen mediante mecanismos de evaluación interna y externa.

Artículo 21. La Comisión de Desarrollo Curricular, que responde a la Coordinación de Currículo, Investigación, Titulación y Educación Continua, es responsable de la planeación, desarrollo, diseño y evaluación del proceso educativo que tiene lugar en el Instituto Universitario del Sureste.

Artículo 22. El proceso de evaluación será como se indica a continuación:

La evaluación interna recoge y analiza la opinión de los estudiantes, docentes, consejos técnicos de cada programa y equipos de trabajo.

(falta realizar) La evaluación externa suministra información de egresados, empleadores de egresados, mercado laboral, programas afines en otras instituciones, avances científicos y tecnológicos, criterios de instituciones acreditadoras y asociaciones profesionales y tendencias mundiales respecto a la educación.

Los resultados de ambas evaluaciones serán objeto de análisis por parte de la Comisión de Desarrollo Curricular para orientar la toma de decisiones respecto a la planeación, actualización de planes de estudio o planteamiento de nuevos programas.

Artículo 23. La Comisión de Desarrollo Curricular será la responsable de mantener actualizados los planes y programas de estudios que tendrán como vigencia máxima cinco años.

Artículo 24. La Comisión de Desarrollo Curricular elaborará las propuestas de actualización o de nuevos planes de estudio para recibir aprobación por parte del Consejo Universitario del

Instituto Universitario del Sureste, para posteriormente someterse a la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán para su autorización.

CAPÍTULO V

OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 73. Al recibir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez de Estudios, el Instituto

Universitario del Sureste otorgará becas hasta por un máximo del 20% de la colegiatura,

debiendo cumplir con los requisitos internos establecidos por la Institución. El número máximo

de becados estará sujeto a lo dispuesto en el presupuesto operativo de la Institución.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su autorización por la Secretaría de Investigación, innovación y Educación Superior del Gobierno del Estado de Yucatán, y deberá actualizarse al cumplir como máximo, cinco años a partir de su vigencia.

Artículo segundo. En caso que el Instituto Universitario del Sureste por necesidades del servicio que ofrece requiera hacer modificaciones a la organización académica y/o administrativa, podrá actualizar el presente reglamento al cumplir un año de vigencia.

Artículo tercero. Se abroga el reglamento anterior del Instituto Universitario del Sureste, a partir de la vigencia del presente reglamento.

Artículo cuarto. Las situaciones académicas y/o administrativas no consideradas en este Reglamento General de Licenciatura que den lugar a controversia, serán resueltas por las autoridades educativas que correspondan, a solicitud del Instituto Universitario del Sureste.

Artículo quinto. Lo prescrito en el presente Reglamento General de Licenciatura del Instituto Universitario del Sureste, tiene la menor jerarquía normativa en caso de ocurrir una discrepancia, oposición o incompatibilidad con respecto a lo que se establezca en alguna otra normatividad de carácter estatal o federal aplicable al caso.